Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003536

ASUNTO : NP01-P-2009-003536

Vistos los recaudos consignados en este asunto, a nombre del penado M.A.D.; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado en comento, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado (La Pica); cumple pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION (hoy redimida en CINCO AÑOS, UN MES y VEINTE DIAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y 277 respectivamente, del Código Penal; y al verificar de las actuaciones, que el referido penado ha cumplido con la pena efectivamente hasta el día de hoy, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS; le falta por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO

Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena (UN AÑO, TRES MESES, DOCE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo; aunado al Informe Psicosocial practicado a su persona en fecha 23/10/2014 (folios 187 al 189, de la presente pieza); el cual arrojó textualmente como resultado, entre otras cosas, lo que sigue: “… PRONOSTICO: El grupo de evaluadores, luego de analizada la situación del caso en estudio, emite pronostico de conducta FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio, tomando en cuenta: Primariedad penal. Disposición al cambio. Disposición al trabajo. Apoyo familiar…”. Asimismo, consignó la Defensa del precitado, oferta de trabajo emitida por el ciudadano Ing. V.P., en su carácter de Presidente de la Empresa Repuestos y Auto Partes Mis Nietos C.A., ubicada en la Avenida B.V., Km. 02, galpon 111, Sector La Carbonera, de esta ciudad. Finalmente se debe asentar, que no consta en el transcurso de este proceso, que el precitado penado haya estado sometido a investigación por otro Tribunal Penal de la República; y al mismo no se le ha revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena; y según consta de la Certificación de Clasificación estampado en el informe de fecha 23/10/2014, el grado de seguridad era mínimo para el mismo. Todo lo anterior conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal, que establecía: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado M.A.D.; quien cumple a esta fecha con los requisitos exigidos por la Ley, para iniciar la progresividad en su reinserción social, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para las personas que se encuentran sometidas a esta fase del proceso. En consecuencia, deberá el precitado cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

  1. - No incurrir en nuevo delito;

  2. - Presentarse ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión con sede en esta ciudad;

  3. - Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;

  4. - No portar armas de ningún tipo;

  5. - Tener continuidad laboral. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Es de hacer notar que aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que permite la concesión de este beneficio post pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta; no es menos cierto que los hechos objeto del presente asunto se cometieron con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia señalada; por ello se aplica en este caso particular el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, por cuanto le favorece más al penado; ello en aplicación del principio de extracctividad de la Ley. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado M.A.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.539.037, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; y cumplir con el resto de las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, a la victima y a la Defensa del aludido penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (anexa boleta de excarcelación a nombre del penado que nos ocupa), a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

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