Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPA : EL01-P-1999-000341

COMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN DEL PENADO.

Por cuanto en fecha: 20-02-2007, se logró la captura del penado: M.A. OJEDA MÁRQUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.179.427, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 18-06-1973, de profesión Técnico Superior Universitario en Informática y residenciado en la Urbanización Los Pirineos Qta. N° 19B San Cristóbal estado Táchira, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Barinas; contra quien recaía orden de aprehensión emanada por este Tribunal de Ejecución N° 01, según auto de fecha: 26-07-2004 (f.159 al 161). En consecuencia se hace necesario efectuar el Cómputo de Pena al penado: M.A. OJEDA MÁRQUEZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

El penado: M.A. OJEDA MÁRQUEZ, fue privado preventivamente en fecha 29-10-1999, por la Comisión del Delito de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de J.R.R., siendo condenado por el Tribunal de Control N° 03 a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO. En fecha 12-12-2000, el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le declara redimida la pena en: Cinco (05) Meses y siete (07) Días. En fecha 09-01-2001 se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo y en fecha 12-06-2001 se le revoca el beneficio de Destacamento de trabajo (desde la fecha 25-05-2001 fecha en que el INJUBA notifica a este Tribunal, que el penado se encuentra evadido). En fecha: 27-11-2003 se le otorga nuevamente el beneficio de Destacamento de Trabajo, por este mismo Tribunal de Ejecución, el cual es revocado en fecha: 26-07-2004 (desde la fecha 23-06-2004 fecha en que el INJUBA notifica a este Tribunal, que el penado se encuentra evadido) y librada Orden de Aprehensión en su contra. Es detenido, nuevamente, en fecha: 20-02-2007 hasta el día de hoy: 25-04-2007, ha cumplido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo real cumplido, más la redención de la pena por el Trabajo, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, QUINCE (15) DIAS, de la pena impuesta, la cual quedará efectivamente cumplida en fecha: 10-05-2010.

SEGUNDO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

TERCERO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Art. 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Al penado de autos le procede la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, referida a la L.C. prevista en el Art. 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, la cual podrá solicitar previo cumplimiento dos terceras partes que prevé el citado artículo del COPP partir de la fecha: 30-07-2008

Notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente Decisión al Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en Caracas.

LA JUEZ (s) DE EJECUCIÓN N° 01.

LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE.

ABG. NERZA MOLINA.

CPV.

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