Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 12 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000022

ASUNTO : BJ01-P-2005-000022

Visto el contenido del oficio número UTASP-0866-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado M.A.Z.G., Cédula de Identidad Nº 11.670.084; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 29-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejecuto la Sentencia dictada en fecha 16-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano M.A.Z.G., titular de la cédula de identidad Nro. 11.670.084, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 19-10-2.013. Asimismo, se evidencia del referido auto de de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste a partir del día 19-06-2.008, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado M.A.Z.G., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite Opinión Favorable, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en relación al hecho punible, Disposición al trabajo, Metas establecidas a corto y mediano plazo, Niveles bajo de peligrosidad, sin antecedentes penales; asimismo, se desprende de las actuaciones que el mencionado penado carece de Antecedentes Penales y ha demostrado Buena Conducta desde su ingreso al Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado M.A.Z.G., quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 19-02-2.011, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado M.A.Z.G., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.670.084, nacido en la Ciudad de Caracas. Distrito Capital el día 03/06/1967, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador Artesal, con domicilio en la Calle Bolívar, S/N. Cupira. Estado Miranda, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 19-02-2.011, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C.. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona para que trasladen con las seguridades del caso al referido penado para el día LUNES 15 de DICIEMBRE de 2008 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01,

Dra. L.V.C.I.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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