Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Pena

Por cuanto según oficio N° 731 de fecha 11 de septiembre del año 2003, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, me fue asignada nueva competencia funcional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y de la consecuente revisión de las actas que conforman la causa, se observa que la última actuación es de fecha02-04-2.002, dejándose constancia que se reanuda su curso en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, Seguidamente, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Se observa que el penado de autos fue condenado en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, según decisión que riela a los folios 175 al 183 de la primera pieza del presente asunto, a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, fue igualmente condenado a cumplir las accesorias de presidio previstas en los artículos 13 y 34 del mismo texto legal.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Se observa que el penado de autos, fue detenido como consecuencia del presente proceso, en fecha 12-12-95, tal como consta en Acta Policial cursante al folio diez (10) de la primera pieza del presente asunto.

Se observa que riela a los folios 22 al 23 de la II pieza del presente asunto, decisión emitida por eL Tribunal Primero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en la cual el Juez OSWALDO REYES CAMACHO, declara REDIMIDA LA PENA por UN (1) AÑO, SEIS, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DIAS, y como consecuencia de la redención y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y determina que la fecha de cumplimiento de la pena principal el dia 07-06-2.002.

En fecha 27-04-2.000, por decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Extensión Judicial y Sede, se otorga al penado H.L.M.E., conforme a las estipulaciones legales contenidas en el código penal, el CONFINAMIENTO, y emite la correspondiente Boleta de Excarcelación, la cual cursa al folio treinta y cinco (35) de la segunda pieza del presente asunto.

Al folio 33 de la segunda pieza del presente asunto, cursa pronunciamiento emitido por este Tribunal Segundo de Ejecución mediante el cual DECRETA LA L.P.D. penado H.L.M.E., titular de la cédula de identidad número 14.610.962, por apreciar que se había dado cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bién, observa quién hoy decide, que efectivamente, luego de la redención efectuada en el presente proceso, la pena principal fue cumplida el dia 07-06-2.002, y que hasta la presente fecha, ha trascurrido un lapso superior a ¼ de la pena impuesta, que correspondería a las accesorias de ley a las cuales fue condenado el penado en cuestión y en consecuencia, habiendo trascurrido dicho lapso, lo ajustado sería declarar la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, conforme a la estipulación contenida en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, que le fuera impuesta al penado M.E.H.L., Cédula de Identidad Número 14.610.962. en fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1.997) por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Z.D.C.G., todo de conformidad con las estipulaciones contenidas en los artículos 105 del Código Penal, y el 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Acuerda notificar al penado de la presente decisión, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia plena en ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, e igualmente a los organismo a los cuales competa la presente decisión. Igualmente ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. NARIR RIOS CHAVEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

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