Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000150

Vista la solicitud formulada por el penado Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 06-12-2006, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien condenó al ciudadano L.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº 16.139.238, nacido el 22/05/83 en Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.M.G. y padre desconocido, residenciado en Vía a Duaca, sector el Cují, las Veritas, sector La Represa, calle Principal, casa Nº 3, detrás de la casa comunal, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de FACILITADORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA, en relación con el artículo 84 ordinal 3° en relación con el 80 segundo aparte ambos del Código.

El artículo 493 señala lo siguiente. :

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.

  1. - Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado.

  2. - Que la pena impuesta no exceda de cinco años.

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. Que presente oferta de trabajo.

  5. - Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta. Excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

Consta en autos al folio 470 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del L.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº 16.139.238, de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 264 del al LOPNA.

Corre inserto al folio 911 al 914 INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE , determina que: " en la evaluación psicológica reflejo en el área cognoscitiva un nivel de redimiendo intelectual estimado promedio con capacidad de análisis y reflexión. Sus proceso de atención, memoria y concentración están conservado. No reporta antecedentes mórbidos significativo En resultados obtenidos en las pruebas aplicadas arrojo indicador de de evasión, inestabilidad, sorpresa incomodidad y preocupación aspecto que pudieron ser causales del delito sin mediar las consecuencias de su proceder. Con relación al delito reconoce en parte su responsabilidad, sin embargo se encuentra intimidado con su situación actual. El equipo técnico de su pronostico las cuales son 1- Es primario 2- Se plantea metas concretas 3- Se mantiene ocupado laboralmente 4- Cuenta con apoyo familiar 5- Expresa haber aprendido de la experiencia legal 6- Adecuada disposición al Régimen de prueba OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.

• Otra que el juez considere conveniente.

CONSTA, en el informe técnico que el penado trabaja en ventas de cachapas, lavador de carros, promotor , y desde hace varios años se viene desempeñando como ayudante de construcción a destajo

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, que establece:

El acuerdo de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena se le fijara al penado el plazo de régimen de prueba que no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a tres (3) …

Razón por la que se le impone al precitado penado la suspensión condicional de la pena por el lapso de un año y se le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;

Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y portar Arma de Fuego y

No compartir con personas de dudosa reputación

Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, L.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº 16.139.238, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DE UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado y al remitiendo copia de la presente decisión a la defensa y al penado que deberá presentarse ante la Unidad Técnica.

LA Juez Cuarta de Ejecución

LA Secretaria

Abog. Alicia Olivares

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