Decisión nº 2842 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Solicitud

La Asunción, 26 de Septiembre de 2.005

195º y 146º

Vista la solicitud de la Dra. M.I.R.S., en su carácter de Defensor Público Penal Primera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, del Ciudadano M.H.G.O., titular de la cedula de identidad N° 6.318.671, penado en la causa 2842/3, de la nomenclatura de este Juzgado y el informe médico el cual anexa a la referida solicitud, emanado del Instituto de los Seguros Sociales, Hospital L.O.d.P., del cual se desprende que el prenombrado penado tiene una herida abierta producida por arma de fuego que ha dejado la úlcera crónica que no cicatriza por cuerpos extraños, que amerita cuidado de medico y enfermera como domiciliario, por lo que medica estos cuidados por tres (03) meses, solicitando reposo domiciliario por ese tiempo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medida, acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 84 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGAR, el Local Ad-Hoc solicitado, a favor del penado ciudadano M.H.G.O., por un lapso de tres (03) meses continuos, contados a partir del nueve (09) de octubre de 2005, debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga del mismo en caso de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será en la siguiente: RESIDENCIA DE LA FAMILIA ORTEGA MARCANO, UBICADA EN LA CALLE G, CASA N° 8348, LA ISLETA II, MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ordena oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía (Inepol), Base Operacional N° 04, a los fines de que se designe los Funcionarios adscrito a esa Institución Policial, necesarios para el apostamiento permanente con las seguridades que el caso amerita, en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado como Local Ad-Hoc como medida Humanitaria al prenombrado penado.

Regístrese. Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. AVILAMAR A.R.

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LA SECRETARIA:

ABG. FRANCY QUINTANA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA:

ABG. FRANCY QUINTANA.

CAUSA N° 2842

AAR/jhoarys.

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