Decisión nº 589-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoExtinción De La Pena Y Cumplimiento De Accesorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 589-06. CAUSA 6E-036-02.

Vista la decisión N° 279-06 de fecha 22 de Junio de 2006, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del Penado M.Á.A., de Nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-7.701.001, residenciado en S.C.d.G., N° B-3, Municipio M.d.E.Z., mediante la cual Declaró con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que el Penado M.Á.A., fue detenido en fecha 08-07-1.993, hasta el día: 08-02-2002, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución le concedió al penado de autos el Beneficio de la Conmutación del Resto de la Pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, por lo que estuvo efectivamente privado de su libertad OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES. Asimismo, la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Maracaibo, mediante Acta de Redención le redimió el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumado al tiempo que cumplió efectivamente detenido resulta ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, tiempo éste que excede de la pena impuesta, quedando demostrado que la Pena Principal la cumplió el día: 16-04-1.999, es decir hasta la presente fecha ha agotado su reclusión, por la privación de su derecho de libertad afectado por sentencia condenatoria; asimismo, cumplió la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde que ésta termine, la cual finalizó el día: 04-02-2001, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA, a favor del Penado M.Á.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA a favor del Penado M.Á.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese al Ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente y demás Miembros del C.N.E., al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 589-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se Ofició bajo los N° 4.011-06, 4.012-06, 4.013-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los N° 1.609-06, 1.610-06 y 1.611-06, remitiéndose las mismas con Oficio N° 4.014-06 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-036-02.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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