Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAcumulacion De Penas

San Cristóbal, 21 de Mayo del año 2008.

197° y 148°.

CAUSA N °: El- 2575 y 3270.

Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2° del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "ACUMULACIÓN DE LAS PENAS" impuestas al ciudadano M.Á.R.O., venezolano, titular de la cédula de Identidad N ° V.-18.791.079, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido el 15-04-1986, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Abeja! de Palmira, Barrio B.V., Sector A, A-16, por el Ambulatorio nuevo, Estado Táchira; en consecuencia este juzgador observa lo siguiente:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 07 de junio de 2006, siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche, la ciudadana Y.K.O.P., transitaba tranquila por las inmediaciones de la Plaza Miranda, sector La Concordia, con el propósito de abordar una unidad de transporte que la trasladara a su casa de habitación en la localidad de S.A.d.T., en la vía contraría venía el imputado de autos M.Á.R.O., quien al ver que la denunciante comenzó a decirle palabras obscenas y no bastándole con eso le tocó atrevidamente sus partes intimas, esto ocasionó que la denunciante le propinara un golpe en el pecho al imputado al haber este ofendido su honor y faltarle el respeto de manera flagrante, sin embargo el imputado mostrando una conducta violenta sacó relucir una navaja, tomó a la denunciante y la recostó contra la pared, allí continuo diciéndole palabras obscenas y estando la victima indefensa, sometida y asustada, este sujeto aprovechaba ese estado de indefensión de la victima y procedió a tocarle nuevamente sus partes intimas, , así las cosas la victima comienza a gritar y la gente que transitaba por el sitio también gritaba pero no le prestaban ayuda la denunciante, no obstante en la parada de las busetas la línea S.A. estaba la victima ciudadano Escalante M.J.C., quien trabaja como conductor en la mencionada línea, al escuchar los gritos y al mirar de donde provenía, se percató que es su esposa, enseguida acude a su auxilio y el imputado al ver que este ciudadano se acercaba, le arrebató el celular que tenia la victima en su mano y emprende la huida, el esposo comienza la persecución y logra detener al sujeto quien choco con el vehículo que transitaba por el lugar, sin embargo este sujeto logra escarparse y toma la vía del Barrio las Mercedes y el ciudadano Escalante M.J.C. continua la persecución y observa que por el sitio transitaba una patrulla de la policía, a quienes abordó y le explicaba la situación y los funcionarios policiales le indicaron al ciudadano Escalante M.J.C. que se montara en la unidad e iniciaron el recorrido por el sector, efectivamente en la esquina de la calle 10 con carrera 8 visualizaron al imputado sentado en la acera descansando, la comisión policial lo interceptó y al realizarle la inspección personal se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un arma blanca tipo navaja con cacha de madera, la misma que momentos antes utilizo para amedrentar a la ciudadana Y.K.O..

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Táchira, condenó al hoy penado M.Á.R.O. a la pena principal de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; como autor responsable de los punible de ROBO ARREBATÓN y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 456 ultimo aparte, 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2° del Código Penal, en fecha 03 de

agosto de 2006.

En fecha 19 de marzo de 2005, siendo aproximado las cuatro horas de la tarde, el ciudadano M.Á.R.O., quien se encontraba en su residencia, procedió agredir físicamente al n.F.E.G., de dos años de edad, momentos en que el ciudadano H.G., trata de evitar tal situación, motivo por el cual el imputado arremete físicamente contra el ciudadano H.G., lanzándole una piedra que logra impactar a la altura del pómulo derecho del ciudadano, para posteriormente proceder a agredir físicamente a la ciudadana A.C.G.P., propinándole unos golpes en el estomago y el rostro, para luego marcharse del lugar de los hechos.-En ese mismo orden de idea, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban en labores de patrullaje, por la vereda 3, pasaje 6 del Barrio Las Margaritas de la Concordia, cuando fueron avistados por residentes del sector, para que se trasladaran hacia la vereda 1, Cuesta Los Colorados del referido Barrio, donde se encontraba el ciudadano agrediendo físicamente a otro, los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos/ allí sostuvieron entrevista con las dos victimas agredidas, quienes les señalaron las características fisonómicas del agresor, para luego los funcionarios policiales al realizar un recorrido por el sector, logrando la captura del ciudadano el cual quedó identificado como M.Á.R.O..

En fecha 26 de octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira/ previa admisión de hechos del hoy penado M.Á.R.O. lo sentenció a la pena principal de TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; como autor responsable del punible de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:

1- Sentencia de fecha 03 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Táchira, condenó al hoy penado M.Á.R.O. a la pena principal de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; como autor responsable de los punible de ROBO ARREBATÓN y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 456 ultimo aparte, 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2° del Código Penal.

  1. - Sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira, previa admisión de hechos del hoy penado M.Á.R.O. lo sentenció a la pena principal de TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; como autor responsable del punible de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano M.Á.R.O., dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, "Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, vero mientras éste cumpliéndola..." ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que M.Á.R.O., se encontraba cumpliendo las penas impuestas.

Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible, es decir, con el aumento de la mitad (1/2) de: UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, que corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano ROBALLO ORDUZ M.Á..

SEGUNDO

La Pena a cumplir por el ciudadano ROBALLO ORDUZ M.Á. es de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 456 ultimo aparte, 376 en concordancia con el artículo 379 ordinal 2° del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

TERCERO

La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, S.A., Estado Táchira.

CUARTO

Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

J.O.A.

Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR