Decisión nº 248-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 248-06 CAUSA Nº 5E-118-01.

La presente causa seguida en contra del penado M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, actualmente gozando de la formula alternativa del cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, y por cuanto tiene cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena L.C., este Tribunal observa:

El penado M.Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en las actas de la Causa, Decisión N°. 53-06, de fecha 10-02-2006, mediante la cual la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal de Ejecución en contra de la Sentencia Condenatoria N°. 024-01, de fecha 23-08-2001, emanado del Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se condenó al penado M.Á.S.S. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1998, establece que el penado para poder optar a esta Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado L.C., debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo y que exista un pronostico favorable.-

Las Medidas de libertad anticipada de cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:

En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos reformados de pena elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado M.Á.S.S., cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 19-07-2004, por lo tanto este primer requisito se encuentra cumplido.

En cuanto al segundo requisito que exige la ley, que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psicólogo y sociólogo, corre inserto en actas a los folios 413 al 417 Informe Evaluativo de fecha 31-03-2006, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE, considerando al mencionado penado, Apto para que le sea acordada la medida de L.C.. Asimismo corre inserto al folio 418, Carta de conducta EJEMPLAR.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado de la presente causa M.Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, como Medida de libertad anticipada de cumplimiento de pena, denominado L.C., de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial Nº 5208 de fecha 23 de Enero de 1998. Así se declara.

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado M.Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:

  1. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

  2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.

  3. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego

  4. Mantener estabilidad laboral.

  5. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 19-03-2007.-

  6. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado M.Á.S.S., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta que culmine el día 19-03-2007.- Publíquese, Regístrese, 0fíciese. Notifíquese.

JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 248-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se ofició a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nro. 1898-06. Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el Nro. 1899-06. Se ofició bajo el N°. 1900-06. al Centro de Tratamiento Comunitario “ISNP. R.A.O.C.. Se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

CAUSA 5E-118-01.

RGV/jp.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1898-06

CIUDADANA:

DRA. G.L.

DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a Usted. BOLETA DE EXCARCELACIÓN, y copia Certificada de la Decisión N°. 248-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución, correspondiente al penado M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, actualmente gozando de la formula alternativa del cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual se explica por si sola.-

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V..

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN.

CAUSA 5E-118-01.

RGV/jp.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE EXCARCELACIÓN

La ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá dejar en inmediata Libertad al penado M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, en virtud de que este Tribunal Quinto de Ejecución, mediante Decisión N°. 248-06 de esta misma fecha acordó como Formula Alternativa de cumplimiento de pena la L.C. a su favor.- La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por este Tribunal de Ejecución en contra de la Sentencia Condenatoria N°. 024-01, de fecha 23-08-2001, emanado del Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se condenó al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

CAUSA 5E-118-01.

RGV/jp.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1899-06.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA

DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle, que este tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 19-03-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 19-03-2007. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Anexo copia certificada de la Decisión.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-118-01.-

ANEXO: LO INDICADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

OFICIO N° 1900-06.-

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO

INSP. R.A. OCHOA CASTRO

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio Copia Certificada de la Decisión N°. 248-06 de esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado de Ejecución ACUERDA otorgar al penado M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 19-03-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole como obligación: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este despacho cada Treinta (30) días, hasta el día 19-03-2007. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/jp.-

CAUSA N° 5E-118-01.-

ANEXO: LO INDICADO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica a la ciudadana: ABOG. E.P., en su carácter de Fiscal N° 27 del Misterio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal mediante decisión N° 248-06 de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 19-03-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

LA NOTIFICADA:

FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA; ______________

CAUSA 5E-118-01.

RGV/jp.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica a la ciudadana: Abog. L.D.L.T., en su carácter de Defensor Público Vigésimo Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgar al penado M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 19-03-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________

CAUSA 5E-118-01.

RGV/jp.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE MAYO DE 2006

Años: 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

Se le notifica al ciudadano: M.Á.S.S., de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 45 años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-61, casado, taxista, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.838.591, hijo de M.Á. sangronis y de R.J.S., y residenciado en la Urb. San F.I., Calle 19, Casa N°. 9, Municipio San Francisco del estado Zulia, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ACUERDA otorgarle, como formula alternativa de cumplimiento, LA L.C., hasta que culmine el día 19-03-2007, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De la misma manera se le notifica que deberá comparecer por ante este Tribunal el día LUNES 22 DE MAYO DE 2006, a las 9:00 de la mañana.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

JUEZA QUINTO DE EJECUCIÓN.

DRA. RUBÍS G.V..

EL NOTIFICADO:

FIRMA: _________________ FECHA: _______________ HORA: ___________

CAUSA 5E-118-01.

RGV/jp.

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