Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoNuevo Computo De La Ejecucion De La Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 12 de julio de 2007

197° y 148°

Por cuanto en fecha 02/07/2007, el penado M.R.F.A., compareció por ante la sede de este Despacho Y solicitó sea practicado un nuevo computo, en virtud que no le fue tomada en cuenta la redención realizada en fecha 28/03/2005; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión de las presentes actas, y constatando lo señalado por el penado de autos, es por lo que se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado M.R.F., fue condenado por el Juzgado Trigésimo Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de abril de 2000; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión del delito de Robo Impropio y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 418 ambos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem. Posteriormente fue condenado el 22 de septiembre de 2003, por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Robo Calificado de Transporte Colectivo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 358 en su cuarto aparte en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal vigente para esos factos; más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem.

En fecha 04 de agosto de 2005, este órgano Jurisdiccional dictó auto de acumulación de penas, quedando las mismas en un gran total de: Seis (06) años, Dos (02) meses, Veintinueve (29) días, Dos (02) horas y Cuarenta (40) minutos de Presidio.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 22/12/1999, permaneciendo en tal condición hasta el día 23/03/2000, fecha en la cual se le concedió una Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo nuevamente detenido en la comisión de un nuevo hecho punible el día 06/08/2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (12/07/2007) y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Cinco (05) años, Dos (02) meses y Siete (07) días; y teniendo presente la pena redimida en fecha 12/02/2007 de Cuatro (04) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, la redimida en fecha 12/05/2006 de Un (01) mes, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, y por último la redención de fecha 28/03/2005 de Cuatro (04) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Seis (06) años y Veintiséis (26) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) meses y Tres (03) días; pena esta que cumplirá el 15 de septiembre de 2007.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:

    1. - La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar la conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual finalizará el 15 de septiembre de 2007.-

    2. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de septiembre de 2007.-

    3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 07 de abril de 2009; a razón de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintidós (22) días.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 08 de enero de 2003.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 16 de julio de 2003.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 01 de agosto de 2004.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 15 de agosto de 2005.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 23 de febrero de 2006.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia y al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    Causa N° 10E-1394-03

    CMT/Manuel

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