Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Beneficio

San Cristóbal, 13 de Marzo de 2009

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 22883

AUTO QUE NIEGA EL PERMISO PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES AL PENADO MONCADA G.J.A.

Visto el escrito presentado ante Oficina de la Unidad de Recepción de documentos ( alguacilazgo) de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., mediante el cual remite anexo solicitud interpuesta por el penado (residente ) y aprobación por el equipo técnico de permiso para conducir vehículos automotor al penado: MONCADA G.J.A., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.603, natural de Queniquea Estado Táchira, nacido el 28-01-1975, casado, de profesión u oficios obrero de frigorífico, residenciado en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa S/N Queniquea Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en loa artículos 410 y 277 del Código Penal. Este Tribunal para decidir la presente solicitud observa:

Primero

Que al penado MONCADA G.J.A., se le concedió el beneficio de Régimen Abierto en fecha 10 de febrero 2009, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico bajo las siguientes condiciones:

  1. - Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  2. - No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.

  3. - Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.

  4. - Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento “Dr. J.T.G.”

  5. -Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  6. -Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  7. -Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses

  8. -Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

  9. -Prohibición de portar armas.

  10. - No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.

Segundo

Que Corre al folio 213, boleta de notificación de fecha 13 de febrero 2009, librada por este Tribunal al penado MONCADA G.J.A., para que se presentara al Tribunal y darse por notificado de la decisión tomada en fecha 10 de febrero 2009.

Tercero

Que corre al folio 224, acta de fecha 26 de febrero 2009, en la que consta que el penado MONCADA G.J.A., acudió al Tribunal a darse por notificado de la decisión en la que se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien revisada la presente causa, el tribunal observa, que hasta la presente fecha solo han trascurrido 15 días calendario, desde que el penado acudió al Tribunal a darse por notificado de la decisión del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal, en fecha 10 de febrero, siendo un tiempo muy prematuro para establecer cumplimiento a cabalidad por parte del Director Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G., de las condiciones impuestas en la decisión de este Tribunal de fecha 10 de febrero 2009, porque si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho al trabajo, no menos es cierto que corre al folio 210, constancia de trabajo expedida por Matadero el Junco del Municipio Cárdenas, en la que deja constancia que el penado se desempeña como Manipulador de Alimentos en los cuartos fríos, y no como chofer, asimismo al momento de otorgar el Tribunal el Beneficio, y revisado como fue el informe técnico, la Jefe de la Unidad y la delegado de prueba, manifiestan que su trabajo es como obrero en el matadero, y no consta en el expediente que el penado haya cambiado de trabajo, todo esto aunado al tiempo que lleva en Beneficio de Régimen Abierto que es de tan solo 15 calendario, teniendo conocimiento esta juzgadora que en dicho centro no se pernocta todos los días, razón por la que considera quien aquí decide negar la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr J.T.G., referente a la autorización para conducir vehículos automotores al penado MONCADA G.J.A. , manteniendo en todas y cada una de sus partes todas las condiciones impuestas para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto de fecha 10 de febrero 2009. Y así se decide.

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: PRIMERO: NIEGA la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr J.T.G., referente a la autorización para conducir vehículos automotores al penado MONCADA G.J.A. , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.603, natural de Queniquea Estado Táchira, nacido el 28-01-1975, casado, de profesión u oficios obrero de frigorífico, residenciado en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa S/N Queniquea Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en loa artículos 410 y 277 del Código Penal, manteniendo en todas y cada una de sus partes todas las condiciones impuestas para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto de fecha 10 de febrero 2009. SEGUNDO: Se mantiene en todas y cada unas de sus partes las condiciones impuestas al penado MONCADA G.J.A., el 26 de febrero 2009, al momento del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO. TERCERO: Notifíquese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.T.G. , con copia de la decisión, asimismo a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora y al Penado.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.R.

SECRETARIA

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