Decisión nº 474-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 474-07. CAUSA N° 6E-139-04.

Visto el contenido de la comunicación N° 657 de fecha 09-08-07, emitida a este Tribunal por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, mediante el cual solicita permiso de traslado a la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta a los penados: DEL M.L.A., M.F.J., H.R.A., ATENCIO BELLO J.M., A.D.A.M. y M.F.J., Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 12.099.759, estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos J.V. y de padre desconocido, residenciado en la Invasión Villa Nueva, detrás de residencias el Sol, calle y casa S/N, detrás de tostadas “El MEMO”, Municipio San F.d.E.Z., al Segundo Encuentro Deportivo de Centros de Tratamientos Comunitarios “Sin Muros y por la Paz”, los días 14, 15 y 16 de Septiembre del año en curso, a los fines de representar a los Centros Comunitarios de la Región Centro Occidental. Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, observa:

El penado M.F.J., anteriormente identificado, actualmente residiendo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.” ha mantenido una conducta progresiva, en virtud de lo cual esta Juzgadora, a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, con las seguridades civiles y militares del caso, al aludido penado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Sin Muros y por la Paz”, en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta a objeto de participar en el Segundo Encuentro Deportivo de Centros de Tratamientos Comunitarios, y una vez concluida la actividad, el referido penado, deberá ser inmediatamente reingresado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado del penado M.F.J., Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad N° 12.099.759, estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos J.V. y de padre desconocido, residenciado en la Invasión Villa Nueva, detrás de residencias el Sol, calle y casa S/N, detrás de tostadas “El MEMO”, Municipio San F.d.E.Z., desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, con las seguridades civiles y militares del caso, al aludido penado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Sin Muros y por la Paz”, en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta a objeto de participar en el Segundo Encuentro Deportivo de Centros de Tratamientos Comunitarios, y una vez concluida la actividad, el referido penado, deberá ser inmediatamente reingresado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.” Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R..

JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M..

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 474-07 y se oficio bajo el Nro 3.869-07.-

EL SECRETARIO,

RHH/maglenys.-

CAUSA N° 6E-139-04.

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