Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoRedencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 14 de Abril de 2005

194° Y 145°

REDENCIÓN DE PENA

Vista La solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado: MONTOYA B.L.E., Venezolano, mayor de edad, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.521.558, por la comisión del Delito de Robo Genérico y Hurto Simple en grado de Tentativa, quien cumple la pena de Cuatro (07) Años Siete (07) Meses y quince (15) días de Prisión, en el Internado Judicial de esta ciudad, a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene como finalidad estimular en el penado, que durante el lapso que cumple la condena, se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin de que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.

Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, ejusdem durante un lapso continuo o descontinuó de ocho (08) horas diarias.

Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 05-12-02, hasta el 31-03-05 fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; ha transcurrido un tiempo de trabajo de Dos (02), Años, Tres (03) Meses y veintiocho (28) Días, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR Diez (10) Meses y Tres (03) Días DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: L.E.M.B.. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.

LA JUEZ

ABG. YULI BALI ARVELO

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS

CAUSA N° 1E-1.234-02

YBA/YR/yc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR