Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Redencion De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure, 14 de Abril de 2005
194° Y 145°
REDENCIÓN DE PENA
Vista La solicitud formulada por la Junta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual pide la aplicación del beneficio establecido en la Ley que rige la materia, al penado: MONTOYA B.L.E., Venezolano, mayor de edad, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.521.558, por la comisión del Delito de Robo Genérico y Hurto Simple en grado de Tentativa, quien cumple la pena de Cuatro (07) Años Siete (07) Meses y quince (15) días de Prisión, en el Internado Judicial de esta ciudad, a objeto de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tiene como finalidad estimular en el penado, que durante el lapso que cumple la condena, se mantenga ocupado, bien sea estudiando o trabajando, a fin de que logre su superación, alejándolo de los peligros que conduzcan a la comisión de un nuevo delito.
Los recaudos que se anexaron, recomiendan como FAVORABLE, para la obtención del beneficio establecido en el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (2) días de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5°, ejusdem durante un lapso continuo o descontinuó de ocho (08) horas diarias.
Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 05-12-02, hasta el 31-03-05 fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena, por el Trabajo y el Estudio; ha transcurrido un tiempo de trabajo de Dos (02), Años, Tres (03) Meses y veintiocho (28) Días, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR Diez (10) Meses y Tres (03) Días DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: L.E.M.B.. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA N° 1E-1.234-02
YBA/YR/yc