Decisión nº 463-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Ejecución |
Ponente | Yortman Enrique Villasmil Gonzalez |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de OCTUBRE de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nro. 463-08 CAUSA 4E-113-06
Visto el oficio Nro. 3412 de fecha 04-09-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, el cual hace constar que el penado M.J.E.J., Titular de la Cédula de Identidad N° 18.006.392 finalizó de manera favorable con todas las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba, concluyendo satisfactoriamente con el Régimen de Prueba, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
El penado M.J.E.J.d. nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años, de profesión u oficio Técnico Medio en electricidad , Titular de la Cédula de Identidad N° 18.006.392, Residenciado Barrio 24 de Julio, Av. 49 E, Casa N. 176-32 San F.E.Z., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
Ahora bien, demuestran las actas, específicamente la Decisión N° 425-06 de fecha 18-12-2006, que este Tribunal otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado M.J.E.J. y en virtud al oficio Nro. 3412 de fecha 04-09-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia, el cual hace constar que el indicado penado finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal; razón por la cual se decreta L.P.P.C., a favor del penado M.J.E.J., tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5 ) parte del tiempo de la pena que ha de cumplir. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA L.P.P.C., a favor de el penado M.J.E.J.d. nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años, de profesión u oficio Técnico Medio en electricidad , Titular de la Cédula de Identidad N° 18.006.392, Residenciado Barrio 24 de Julio, Av. 49 E, Casa N. 176-32 San F.E.Z. , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. Se acuerda oficiar bajo el N° 4097-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, asimismo se libra Boleta de Citación al indicado penado , a la defensa y al Fiscal del Ministerio Publico con oficio N° 4098-08 al Departamento de Alguacilazgo a los fines que se haga efectiva las mismas. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. M.E.
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 463-08.
LA SECRETARIA.-
YVG/hc
Causa 4E-113-06