Decisión nº 3E-012-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 19 de Mayo 2.006

196º y 147º

CAUSA: 3E-012-04.-

JUEZ: J.L. GAVIRIA L.

SECRETARIA: Abg. MARYS DUARTE.

PENADO: M.V.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.534.531.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, Beneficio procesal a favor del penado: M.V.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.534.531 de conformidad con lo pautado en los artículos 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 del Código Orgánico procesal Penal, a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO

Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:

Cursa a los folios (75) al (79) en la presente causa, Sentencia Condenatoria de fecha 31-08-2004, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., mediante la cual condenó al penado: M.V.J.C., a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la c+

+omisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 del Código Penal.-

Consta a los folios (156 y 158) del expediente, Informe Psicosocial del penado, elaborado por los Licenciados NIDIA MORA Y A.G. y A.G., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal Nº 8, con sede en Guarenas en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes:

…Ante todo lo expuesto, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida en régimen abierto bajo la supervisión máxima y tratamiento médico Psicoterapéutico en el Centro de Tratamiento Comunitario con el control y ayuda del profesional especializado Delegado de prueba…(sic)

.

Consta al folio Dieciocho (18) del expediente acta policial de fecha: 26 de Abril del 2004, suscrita por el funcionario LORZA FRANKIE adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guarenas, donde se desprende que una vez incluidos los datos en el sistema computarizado SIPOL, luego de realizada una minuciosa búsqueda indica que el precitado ciudadano no presenta ningún tipo de registro ni solicitud policial, de que lo que se evidencia que él mismo no ha estado involucrado en hecho ilícito alguno anterior a éste, y finalmente fundamentado en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación a la presunción de inocencia como principio fundamental del proceso.-

Consta al folio 163 del expediente, Carta de buena conducta de fecha: 18 de mayo del presente año, emanada del Internado judicial capital el Rodeo II con sede en Guatire, suscrito `por el Director de dicho Internado y por los integrantes del Equipo Técnico de donde se desprende que el penado: M.V.J.C. a tenido acatamiento y adaptación a las normas establecidas en el régimen penitenciario y de las normativas internas, arrojando como resultado una Buena conducta y Comportamiento dentro del penal. y finalmente fundamentado en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación a la presunción de inocencia como principio fundamental del proceso.

SEGUNDO

Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…

.

Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que:

…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…

; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que:

…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

.

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y trascrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, siendo los resultados FAVORABLES; todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado: M.V.J.C., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.

  2. - Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde será ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.

  3. - Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley

  4. - Presentar constancia de trabajo.

  5. - Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.

  6. - Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en el Paraíso, Caracas, durante los días de semana, vale decir, de Lunes a Viernes, pernoctando en la residencia que indique los días sábado y domingo, hasta tanto este Tribunal decida lo contrario, DEBIENDO igualmente cumplir con las normativas internas del Centro aludido, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia.

  7. - Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, al penado: M.V.J.C., plenamente identificado en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a la Coordinadora Regional, al Internado Judicial Capital El Rodeo II, al penado y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.

DR. J.L. GAVIRIA L.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA,

ABG. MARYS DUARTE

Act Nº 3E -012-04

JLGL/md.-

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