Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 17 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000029

Visto el contenido del oficio número UTASP-1198-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado MOTA LISCANO H.R., titular de la cédula de identidad número 16.719.139; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 29-03-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 31-03-2.008, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al mencionado penado a cumplir penalidad de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente vigente para el momento de los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, estableciéndose que el penado MOTA LISCANO H.R., fue detenido 07-01-2006 hasta el día de hoy 17-10-2.008, ha permanecido privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, les falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual terminará de cumplir el 07-07-2017; determinándose que éste opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado MOTA LISCANO H.R., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en referencia al hecho punible, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, bajos niveles de agresividad, acatamiento de normas establecidas y sin antecedentes penales.

De la misma manera, se desprende de las actuaciones que el ciudadano MOTA LISCANO H.R., no registra Antecedentes Penales; igualmente, consta en autos, C.d.B.C. emitida a favor del mencionado penado, por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona y Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano G.M., Gerente de Comangoa 2020; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado MOTA LISCANO H.R., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentaciones cada Ocho (08) días ante el la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona hasta el día 07-11-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T. y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado MOTA LISCANO H.R., titular de la cédula de identidad número 16.719.139, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente vigente para el momento de los hechos; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentaciones cada Ocho (08) días ante el la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona hasta el día 07-11-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T. y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. Trasládese al penado MOTA LISCANO H.R., hasta éste Despacho para el día JUEVES 18-12-2.008 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Remítanse oficios a la Jefa de la Unidad de Destacamentarios del citad Centro Carcelario; así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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