Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

San Cristóbal, 22 de Abril de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO

 PENADO: M.J.O.

 CAUSA: N° 3E-2658

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: M.J.O.d. conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Corre inserta al folio 2034 de la tercera pieza decisión del Tribunal Segundo de Juicio, en la cual condeno al imputado M.J.O. a la pena de OCHO (08) AÑOS PRESIDIO por el delito de ROBÔ AGRAVADO YPORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEHGO.

SEGUNDO

Corre inserto en folio 2106 de la tercera pieza antecedentes penales del penado M.J.O..

TERCERO

Corre inserto en el folio 17 de la cuarta pieza INFORME TÉCNICO 178 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: Las causas que conllevaron la comisión del delito fueron: deseabilidad defensiva, debilidad emocional, introyecciones inadecuadas y desplazamiento de responsabilidades, causas que aun están presentes en su estructurada de personalidad

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada, ya que no reúne las condiciones necearías para disfrutar la medida:

.-no se evidencia progresividad intramuros.

.-perturbación emocional con bajo contacto social, que lo inducen al uso de conductas desadaptivas.

.-introyecciones inadecuadas que lo inducen a trasgredir las normas y limites dentro de su estructura de personalidad.

.-ausencia de apoyo familiar o habitacional.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado M.J.O. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado M.J.O. en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado M.J.O. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

Exp. E3-2558

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR