Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 02 de agosto de 2007

197° y 148°

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano NARVAEZ GOLINDANO A.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.509.504, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado NARVAEZ GOLINDANO A.A., fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2006; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Doce (12) años y Cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en el curso de la ejecución del delito de Robo Propio en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 455 y 424 todos del Código Penal vigente, Robo de Vehículo Automotor en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 80 del Código Penal y Privación Ilegítima a la Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 09/10/2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (02/08/2007), y conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días; y teniendo presente la pena redimida el día de hoy de Dos (02) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Dos (02) años y Quince (15) días y Doce (12) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de Diez (10) años, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días y Doce (12) días; pena esta que cumplirá el 16 de diciembre de 2017, a las Doce (12:00) del medio día.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 16 de diciembre de 2017, a las Doce (12:00) del medio día.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirá el día 10 de junio de 2020, a las Doce (12:00) del medio día; a razón de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, a partir del 23 de agosto de 2008.

    2. - El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, a partir del 06 de septiembre de 2009, a las Doce (12:00) del medio día.

    3. - Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena, es decir, en decir, a partir del 01 de octubre de 2011, a las Doce (12:00) del medio día.

    4. - La L.C., la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del 23 de noviembre de 2013.

    5. - El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a partir del 08 de noviembre de 2014.

    Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia; y al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

    LA SECRETARIA

    ABG. ANGIE CARFI

    Causa N° 10E-1552-06

    MDLNL/Manuel

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