Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011062

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Efectuada como ha sido la Audiencia para resolver la incidencia sobre el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado NAUDY R.T., de la Ejecución de la Pena, en la que se decretó la Extinción de la responsabilidad criminal; este Tribunal pasa a fundamentar la referida decisión bajo las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano NAUDY R.T., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470, respectivamente, del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 10-08-2010 (folio 118 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 09-08-2012 este Tribunal otorgó al penado NAUDY R.T., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:

.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

.- Recibir asistencia dirigida al área de consumo de bebidas alcohólicas

.- Prohibición de portar armas de ningún tipo

.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

.- Recibir Orientación con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito.

.- Mantenerse laboralmente activo

.- Realizar sin F.d.L. un Trabajo Comunitario con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

En fecha 30-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.245 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado NAUDY R.T., había iniciado el régimen de prueba en fecha 06-09-2012, y que el mismo se encontraba residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Obrero en un establecimiento comercial, y se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas. Asimismo fueron remitidas: C.D.T. expedida por la empresa “COMERCIALIZADORA MI PUEBLO, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano NAUDY R.T., labora en esa empresa como Obrero; C.D.R. expedida por el C.C., en la que se refleja que el ciudadano NAUDY R.T., reside en esa comunidad.

En fecha 18-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.276 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Nº 583, relacionado con el penado NAUDY R.T. en el que se refleja que reside en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en una comercializadora; niega el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal; asiste de manera puntual a las entrevistas programadas en la Unidad Técnica; asiste a la oficina de Prevención del Delito; realiza trabajo comunitario; asiste a charlas de crecimiento personal; acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; por todo lo cual se concluye que ha mostrado una evolución FAVORABLE en el cumplimiento de la medida.

De forma anexa al informe, fueron remitidas: CONTROL DE ASISTENCIA a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se refleja que asistió a los talleres de Comportamiento Humano; C.D.S.C. expedida por el, en la que se refleja que el ciudadano NAUDY R.T., realiza trabajo voluntario en beneficio de esa comunidad; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO avalado por el C.C. “LA VALBANERA”, Parroquia B.M.M.E.L., en la que se refleja que el ciudadano NAUDY R.T., ha efectuado limpieza de maleza, limpieza y mantenimiento del área del comedor de la escuela; C.D.A. a charlas sobre el consumo de alcohol, expedida por la Asociación Civil Iglesia “Las Buenas Nuevas de El Tocuyo”.

En fecha 10-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.193 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización Nº 2.823, relacionado con el penado NAUDY R.T. en el que se concluyó que su evolución había sido DESFAVORABLE; por cuanto no había asistido a las entrevistas, no mostró interés en resolver su situación legal; en virtud de lo cual este Tribunal convocó a las partes a una Audiencia, que se efectuó en fecha 11-03-2014 en la cual la Delegada de Prueba manifestó lo siguiente:

“El señor acá presente finalizo su régimen de prueba cuando yo estaba de vacaciones, motivo por el cual no fui yo quien firmo su informe de finalización, y aclaro que respecto del informe que se remitió la segunda pagina no se corresponde al penado de autos, hubo un error ya que se corresponde con el informe de otro penado, por esta razón se remití nuevamente otro informe de finalización el cual si se corresponde con el cumplimiento del Régimen de Prueba del penado ciudadano NAUDY R.T., y se concluyo que cumplió con todas las obligaciones impuestas. Es todo “.

Seguidamente el penado, impuesto del precepto constitucional que lo exime de declara, manifestó que no declararía.

Luego la Representación Fiscal y la Defensa solicitaron al Tribunal que se verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas y que se emitiera el pronunciamiento correspondiente.-

Seguidamente, este Tribunal, una vez escuchada la aclaratoria efectuada por la Delegada de Prueba en cuanto a que el informe de finalización inicialmente remitido no se correspondía con la realidad ya que había sido producto de confusión de los folios que fueron agregados y remitidos a este Tribunal; procedió a la revisión del nuevo Informe de Finalización Nº 488 recibido en este Tribunal en fecha 05-02-2014 relacionado con el penado NAUDY R.T., en el que se refleja que se mantuvo residiendo en la jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Obrero en una comercializadora; no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal ya que realizó trabajo comunitario, culminó sus charlas en la oficina de Prevención del Delito, acudió a la charlas de crecimiento personal en la Iglesia Las Buenas Nuevas; por todo lo cual se emitió una conclusión FAVORABLE.

De forma anexa al informe, fueron remitidas: C.D.A. a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, en la que se refleja que asistió a los talleres de Comportamiento Humano, Resiliencia, Motivación al logro, Sexualidad, Educación en Valores, y Autoestima.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano NAUDY R.T., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado NAUDY R.T., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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