Decisión nº PJ0332007000161 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 18 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000001
ASUNTO : UL01-P-1999-000001
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 13-07-2007, recibida en fecha 18-07-2007, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: PRIMERO Que el penado NAUMBER J.A.R. titular de la cédula de identidad N° 11.646.827, fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido desde el día 19-02-1996 hasta el 18-11-1999, cuando se le otorgó el establecimiento abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dra N.L.H." de Barquisimeto Estado Lara, pero se fugó en fecha 14-03-2000, librándose la respectiva orden de captura y requisitoria. TERCERO: Posteriormente fue detenido en fecha 10-08-2001 por la Comandancia de Policía siendo ingresado al internado judicial en fecha 28-08-2001, hasta el día 02-08-2002 cuando se le concedió la G.d.C., incumpliendo las obligaciones impuestas en fecha 03-05-2003, motivo por el que se le revoca y es librada nuevamente su captura y requisitoria siendo detenido en fecha 28-02-2006, hasta la fecha 07-12-2006, por lo que se infiere que llevaba detenido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; evidenciándose; Esta Juzgadora procede a la actualización del computo de la pena al penado NAUMBER J.A. hasta el día de hoy 18-07-2007, observando que el penado antes identificado lleva detenido desde el 08-12-2006 hasta la presente fecha 18-07-2007, SIETE (7) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS. SEGUNDO: Este Tribunal de la revisión del asunto desprende que el penado ha mantenido buena conducta según consta al folio 244, así mismo se evidencia al folio 1940 constancia de trabajo, donde se evidencia que laboró desde el 01-07-96 hasta el 10-02-986 como Ranchero y desde 05-12-2006 hasta 13-07-2007, laboro como Artesano lo que equivale a un lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESE Y VEINTI DOS (22) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado NAUMBER J.A.R. titular de la cédula de identidad Nº 11.646.827, por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS; que sumados al tiempo de detención de SIETE (7) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, da un total de OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIESICIETE (17) DIAS, lo cual trae como consecuencia una vez que se le redime la pena al ciudadano Nauber Alejos. Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: NAUMBER J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 11.646.827, residenciado en la calle 7, vereda N ° 6, casa Nº 39, San F.E.Y., de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Consultoria Jurídica de del Internado Judicial de esta ciudad y déjese
Transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Silvia Rengifo