Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Septiembre del 2016

206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1595

ASUNTO: AP01-S-2014-1595

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: N.G.W.R.

C.I. V-9.963.971

DEFENSA: COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

MINISTERIO FISCALIA SUPERIOR

PUBLICO:

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

CONDENA QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN

DEFINITIVA:

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano N.G.W.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.963.971, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado N.G.W.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.963.971, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 07/02/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 15/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de dos (02) años, siete (07) meses y ocho (08) días de prisión, y como quiera que dicho ciudadano fue condenada a cumplir la sanción definitiva de quince (15) años de prisión, nos indica entonces, que a la mismo le faltan por cumplir un tiempo de doce (12) años, cuatro (04) meses y veintidós (22) día de prisión, los cuales cumplirá el día siete (07) de febrero del año dos mil veintinueve (2029).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado N.G.W.R., fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezado y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; el cual se encuentra exceptuado, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de…delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;… las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo sólo procederán cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a quince (15) años de prisión, las cuales las cumplirá el día siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la prenombrada penada, quedó condenada a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día siete (07) de febrero del año dos mil veintinueve (2029).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar oficio a la Fiscalía Superior; SEGUNDO: Librar oficio a la coordinación de la Defensa Pública; TERCERO: Librar boleta de traslado a la Centro Penitenciario Región Capital Rodeo II; CUARTO: Oficiar al C.N.E.; QUINTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente. Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-

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