Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2004

Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZolanlly Cadenas
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de Enero de 2004

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000032 Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -

Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano L.J.N.R., fue sentenciado a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 15/04/2003.-

- II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISION, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de CUATRO MESES Y DOCE DIAS.

En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 15/04/2003, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es CUATRO MESES Y DOCE DIAS, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano L.J.N.R., ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABOG. ZOLANLLY CADENAS

EL SECRETARIO

Delixe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de enero de 2004

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000032

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que en esta misma fecha este Tribunal DECLARO PRESCRITO EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, el ciudadano L.J.N., todo de conformidad con el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal.

Firmará al pié de la presente en señal de haber sido notificado.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ZOLANLLY CADENAS

EL NOTIFICADO:

____________________________FECHA:_______________HORA:_________

delixe

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