Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001995

ASUNTO : RP01-P-2007-001995

COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: NEEL F.R.V..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, en tal sentido visto el oficio número DP4-239-09, de fecha 16/11/09, suscrito por la ABG. O.G.G., en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta a su defendido NEEL F.R.V., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de G.d.V.R. y F.E.H., residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal ACUERDA pronunciarse en los siguientes términos:

Se evidencia de los autos que al penado NEEL F.R.V., supra identificado, que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 12 de Mayo de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios sesenta y tres (63) al noventa y uno (91) de la Pieza 3° del Expediente, decisión ésta que conforme auto dictado por dicho Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2008, quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, razón por la que en fecha 30 de Mayo de 2008, se le dicta auto de entrada por ante este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ al ciudadano: NEEL F.R.V., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de G.d.V.R. y F.E.H., residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de J.J.G.R., es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., en fecha 03 de Junio de 2008 EJECUTO dicha sentencia, dejándose constancia como Fecha de detención el día: el 29-09-2007, según acta inserta al folio setenta y siete (77) de la Primera Pieza Procesal del expediente, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, por todo lo antes expuesto quien aquí expone procede a efectuar el siguiente computo:

PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.-

Fecha de detención: 29-09-2007.-

Pena Física Cumplida al día de hoy 17/02/2010: Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Dieciocho (18) Días.

Pena Por Cumplir: Doce (12) Años, Siete (7) Meses y Doce (12) días.

Fecha que Finaliza la Pena: el Día: 29 de SEPTIEMBRE del 2.022.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: NEEL F.R.V., venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21 de Octubre de 1985, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.447.401, hijo de G.d.V.R. y F.E.H., residenciado en el Barrio la Trinidad, Avenida El Islote, vereda H-05, casa N° 12, cerca de la Escuela la Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha (17/02/2010), un tiempo de Pena Real Cumplida de Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses y Dieciocho (18) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta: Doce (12) Años, Siete (7) Meses y Doce (12) días, pena que finalizará 29 de SEPTIEMBRE del 2.022.- SEGUNDO: Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.

Cursa igualmente acta de comparecencia remitida por la Defensora Pública Penal, suscrita por la progenitora del penado de autos mediante la cual solicita de este Juzgado se estudie la posibilidad de trasladar al penado a otro centro de reclusión, específicamente al Estado Nueva Esparta, en virtud de que en ese lugar se encuentra su familia, la cual pude atenderlo con mayor frecuencia y su estadía va hacer mejor, en atención a lo antes expuesto este Tribunal acuerda librar boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de esta Ciudad para el día 19-02-2010 a las 09:00 a.m. a los fines de que el penado manifieste su voluntad o no de ser trasladado a otro centro de reclusión. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. A.R.R..

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