Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000227

Por cuanto se evidencia que el ciudadano N.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.387.394, quien fue condenado en fecha 26/08/04 a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual se acordó en fecha 08/04/05 por el lapso de un año, nueve meses y veintidós días el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 02/03/07 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite a este despacho informe de finalización correspondiente a la supervisión efectuada al penado durante el tiempo de su condena (recibido el día de hoy), en la cual se evidencia que el mismo cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, continúa laboralmente activo, asiste periódicamente a CORECUID y demostró plena disposición ante el Régimen de Prueba, con lo cual se evidencia que el mismo ha cumplido de forma íntegra la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley a la que fue condenado resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter al penado a la vigilancia que implica la accesoria, atenta contra su dignidad a ser sometido a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional , implicando también un exceso en la restricción de la libertad personal que el mismo debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena corporal impuesta, habida cuenta el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desaplicándose conforme a lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Nacional la norma contenida en el artículo 16 del Código Penal, por contrariar los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al Penado N.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.387.394, desaplicando en atención al contenido del artículo 334 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de L.P.. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la revisión de los fundamentos de la presente decisión, una vez que se encuentre firme esta decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. C.T.B.P..

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.D..

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