Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoReformando Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 7 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003903

Aprehendido como ha sido el penado N.E.A., titular de la cédula de identidad número 15.279.889, sobre quien recayó orden de captura librada en fecha 06-08-2.008 por éste Despacho, en virtud de la revocatoria del Beneficio de Confinamiento, corresponde a éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 reformular el cómputo de la condena impuesta al mencionado penado, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 31-01-2.001, el Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monágas, ejecutó la sentencia dictada por el juzgado Superior Primero de esa Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano N.E.A., titular de la cédula de identidad número 15.279.889, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO CONTINUADO, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO CONTINUADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 03-05-1.993 y puesto en libertad en fecha 06-05-1.993, permaneciendo detenido por un tiempo igual a Tres (03) Días; siendo detenido nuevamente en fecha 01-06-1.994, puesto en libertad en fecha 13-06-1.994, permaneciendo privado de libertad por el lapso de Trece (13) Días; siendo detenido el día 08-08-1.994 y puesto en libertad provisional bajo fianza en fecha 19-12-1.994, permaneciendo detenido por el tiempo de Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, detenido nuevamente el día 17-01-1.995 y puesto en libertad en fecha 24-09-2.003, al haberse decretado la conversión de la pena que le faltaba por cumplir en Confinamiento, permaneciendo detenido por un tiempo de Ocho (08) Años, Ocho (08) Meses y Siete (07) Días; ahora bien, en fecha 06-08-2.008, ésta instancia Judicial revocó el Beneficio de Confinamiento por incumplimiento de la condiciones impuesta en su oportunidad, librándose la respectiva orden de captura en su contra, siendo aprehendido en fecha 16-12-2.008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta el día de hoy 07-01-2.009, ha transcurrido un tiempo igual a Veintidós (22) Días, computados a las detenciones anteriores, corresponde a un tiempo efectivo de pena cumplida igual a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 11-11-2.010.

En tal sentido, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado N.E.A., cumpla en su totalidad la pena impuesta, el Internado Judicial de Barcelona de éste Estado, donde permanecerá detenido a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado N.E.A., titular de la cédula de identidad número 15.279.889, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO CONTINUADO, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO CONTINUADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial J.A.A.d.B.. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado N.E.A., hasta éste Despacho el día Lunes 12-01-2.009, a las 10:30am, a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. J.F.M.L.S.

Abg. NOHEXIS GARCIA

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