Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000320

ASUNTO : LP01-P-2003-000320

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en atención a la entrevista sostenida por el suscrito con el penado N.E.A., en la visita penitenciaria practicada por el tribunal el día lunes 02-03-09 al Centro Penitenciario de la Región Andina, se observa:

Manifiesta el penado en la entrevista, que registra otra causa en la cual resultó condenado, por lo cual pide información con relación a si ya le fue efectuada la acumulación de causas y penas.

Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, se constata que no aparece reflejado que en contra del ciudadano N.E.A. sea seguido otro asunto, sólo el aquí analizado; no obstante al verificar las actuaciones que conforman esta causa, se precisa que el ciudadano en mención se encontraba en libertad por la misma, siendo que en el oficio de fecha 26 de marzo de 2007, cursante al folio 438, se informa que había ingresado al Centro Penitenciario de la Región Andina, en fecha 01-02-07, en virtud de haber sido detenido en situación de flagrancia, por la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, quedando a la orden del Tribunal de Control N0 5 del estado Mérida.

En tal sentido se tiene que no es precisa la situación jurídica del ciudadano N.E.A. con relación a la otra causa que dice tener y por la cual manifiesta que también fue condenado. En ese sentido se hace necesario que se brinde al penado una respuesta adecuada a los lineamientos constitucionales consagrados en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución Nacional, relacionados en éste caso con el derecho que le asiste a ésta persona de saber a ciencia cierta cual es su verdadera situación jurídica.

En atención de lo expuesto, este Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:

Oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L., Municipio Sucre del estado Mérida, pidiendo información con relación a si en contra del ciudadano N.E.A., titular de la Cédula de Identidad No V-14.459.502, es seguida otra causa penal, y de ser así se indique que tribunal conoce de la misma.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al penado y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUIÓN No 03

ABG. N.J.T.Á..

LA SECRETARIA

En fecha _____________, se ofició con el No ___________, y se notificó al penado mediante boleta No __________________.-

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