Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002048

ASUNTO : LP01-P-2007-002048

Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme, la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, publicada el 21-04-08, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (inserta del folio 61 al 72), mediante la cual fue condenado el ciudadano N.E.P.R., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha: 30-09-87, cocinero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.154, residenciado en la calle principal de S.D., al lado del Hospital, Restaurant Punto Criollo, Mérida, hijo de M.A.R.R. y M.A.P.G., a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia.

En tal sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad), en virtud el monto de la pena impuesta, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia certificación de los antecedente que pueda tener el penado, y se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, para la realización del examen psicosocial al penado, remitiendo a este Despacho el informe correspondiente. En consecuencia, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este Tribunal el día viernes 05 de junio de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma blanca, que fue incautada en la presente causa, y que se encuentran en esa Sub Delegación, según Expediente H- 532.545, Experticia 9700-262-AT-326 (folio 22). Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Líbrenselos oficios y Boleta correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

ABG. __________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _ _____________________________, y oficios N° _______________________________.-

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