Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006148

ASUNTO : KP01-P-2006-006148

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE

SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: N.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.383.052, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad, civil Casado, nacido el 29/09/1963 en Barquisimeto Estado Lara, , hijo de J.S. y J.G., de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciado en el barrio de Jebe, sector la Laguna, calle 3 frente al Stadium Barquisimeto, condenado en fecha 02-06-2008, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Consta en el asunto a los folios 02 y 03, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 30 de septiembre de 2008, donde se evidencia que el penado P.N.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.383.052, fue condenado por el Tribunal de Juicio nro. 08 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-06-2008, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 de Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 167 al 174 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 23 de Marzo de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: reconoce conductas erradas, contando con motivación y disposición al cambio, cuenta con hábitos laborales, adecuado apoyo familiar, disposición en cumplir con las presentaciones en caso de ser beneficiado, lo cual ayudaría a su proceso de incorporación a la sociedad.-

TERCERO

Así mismo consta en el asunto folio 173 donde se evidencia una constancia de trabajo particular emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una opción de desempeño laboral, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

CUARTO

De la revisión del sistema juris 2000 se observa que al penado de marras no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni le ha sido admitida nueva acusación.-

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Recibir orientación psicológica dirigida hacia el abandono de consumo de sustancias prohibidas y reforzar su auto imagen y autoestima.

  3. Mantenerse ocupado laboralmente y ser supervisado constantemente.

  4. Concluir estudios de educación básica, media y diversificada.

  5. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  6. Asistir a talleres de prevención del delito.

  7. Asistir a charlas y talleres de crecimiento personal.

  8. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: N.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.383.052, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado, a este último con copia certificada de la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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