Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoRatificacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008616

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado N.J.Q.M.,, en la cual se le ratificaron las condiciones impuestas y se acordó la reincorporación al régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano N.J.Q.M.,, fue condenado a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, más las penas accesorias, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 14-12-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

En fecha 25-02-2013 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 3894-2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual remitían Informe en relación al residente N.J.Q.M., del que se observa que este penado ingresó al Centro en fecha 15-12-2011, y posteriormente en fecha 30-01-2012 consigna Reposo de quince (15) días por enfermedad gastroduodenal; en fecha 12-04-2012 el penado consigna informe médico sobre la enfermedad gastroduodenal, y aunque el mismo no indicaba reposo, el penado estuvo retardado y justificó su retardo con ese mismo informe; en fecha 28-06-2012 presenta nuevo reposo por úlcera gástrica y esguince en rodilla derecha, por treinta (30) días desde el 28-06-2012 al 27-07-2012; en fecha 14-07-2012 presentó nuevo reposo por veintiún (21) días por haber sido intervenido quirúrgicamente por Apendicitis Aguda; en fecha 20-09-2012 el penado presentó nuevo reposo por tres (03) meses por úlcera gástrica, válido hasta el mes de diciembre 2012; en fecha 07-12-2012 la Delegada de prueba contacta a un familiar del penado para que se presente porque estaba retardado; en fecha 18-02-2012 la Delegada de prueba contacta al penado directamente y lo insta a presentarse so pena de solicitar la revocatoria de la fórmula alternativa; en fecha 20-02-2013 comparece el penado comparece el penado señalando que no se ha incorporado porque aún padece de la úlcera gástrica pero no consigna nuevo informe médico.

Atendiendo al contenido del Informe descrito en el párrafo anterior, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de ayer 21-05-2013 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual la Delegada de Prueba expuso:

Efectivamente el es un caso reasignado desde el 17/12/12 al momento de ello, se hace una evaluación al expediente por cuanto llamo la atención que desde que se encontraba en el beneficio nunca cumplió sino en constante reposo médico y se el hizo el llamado telefónico no logrando al primer intento información hasta que se contacta con la suegra del penado y se le insto a través de ella que se presentara por cuanto el reposo había finalizado por cuanto si no se revocaría el beneficio el 19/12/12 solicito ente el tribunal la audiencia para ratificar las condiciones y se presento luego indicando que se encontraba en reposo y se le insto que se presentara en el tribunal y se le informo acá que debía pernoctar y desde esa fecha ha venido cumpliendo a cabalidad y se le hizo prueba con el meico forense se puso al día con la constancia de trabajo y de residencia y desde esa oportunidad a cumplido con su beneficio y se solicita la imposición de condiciones por cuanto el motivo del reposo no amertitaba que estuviera fuera del centro y se comprometio a cumplir con las normas y hasta ahora a sido asi el 05/03/2013 el tribunal libra boleta para la practica de examen forense y se le realiza el 15/03/2013 y a partir de allí ha cumplido con todo lo impuesto queda a consideración de las partes las decisiones por cuanto ciertamente en un tiempo incumplió pero retomó y actualmente esta cumpliendo a cabalidad, es todo.

Seguidamente, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso que no declararía.

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Revisado el asunto y oída a la delegada de prueba donde constan las evaluaciones se observa que el penado había incumplido por un tiempo el beneficio de régimen Abierto otorgado y luego de eso se evidencia de informes clínicos donde informan que el mismo presentaba una enfermedad de ulcera gástrica aunado a que tuvo un accidente de tránsito y oído que el mismo se encuentra cumpliendo con el régimen abierto solicita que se ratifique las medidas impuestas al mismo ya que viene cumpliendo a cabalidad con el beneficio, Es todo

La Defensa a su vez expresó:

Mi representado en su oportunidad consignó la situación médica de mi patrocinado y siendo una función de reinserción, pues mi defendido se encuentra amparado por los parámetros impuestos por el Tribunal simplemente que hubo una desinformación ajena a su voluntad, por lo que acoge la defensa la solicitud fiscal, Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado N.J.Q.M. le fue dictada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada del Estado Lara, de cuya información se observa que este penado se ha ausentado del Centro de Pernocta en varias oportunidades por reposo médico, siendo la última de ellas en el mes de diciembre que se retardó en incorporarse luego de expirado el reposo, y después de dos llamados de parte de su Delegada de Prueba compareció al Centro indicando que aun estaba enfermo pero no presentó informe o reposo médico.

Adicionalmente el Delegado de Prueba informó que luego de los llamados, el penado se incorporó a las pernoctas del Centro de Residencia y actualmente el penado se encuentra cumpliendo de forma apropiada la fórmula alternativa de Régimen Abierto consignando las constancias de trabajo y de residencia que le fueron requeridas.

Como puede observarse, en el caso bajo estudio, el penado, que se encuentra legalmente sometido a una fórmula de cumplimiento de pena, incurrió en una falta al haberse retardado en reincorporarse al Centro de Residencia Supervisada luego de que expirara el último reposo presentado, aduciendo éste que aun seguía padeciendo la misma enfermedad.

Ante tal situación, debe exponerse que aunque su ausencia en el Centro de Residencia Supervisada no fue justificada, pues en todo caso debió incorporarse al Centro luego de expirado el último reposo o debió haber presentado nuevo reposo para someterlo a la consideración de su Delegado de Prueba y de este Tribunal, para así proceder a validar dicho reposo, que además era un reposo casi permanente; los motivos que aduce son relacionados con su estado de salud, y respecto de lo cual se debe garantizar y velar porque reciba la atención y el tratamiento adecuado, de allí que no puede sancionarse el hecho de que el penado haya padecido alguna enfermedad; lo que sí es censurable es no haberse incorporado en la oportunidad en que su reposo había expirado, así como no haberse sometido a la evaluación del médico forense para validar los continuos reposos que presentaba, pues según los reportes médicos que corren insertos en autos, su enfermedad amerita es medicamento especial y dieta de protección gástrica; pues el penado debe tener en cuenta que su libertad se encuentra restringida y su administración es manejada por el Estado venezolano a través de sus autoridades, y que aun tiene pendiente el cumplimiento de una pena, por lo cual era necesario determinar si el padecimiento de la enfermedad gástrica le impedía mantenerse pernoctando en el Centro de Residencia, y de esa forma coordinar lo conducente para que pueda cumplir su tratamiento y atender su salud pero sin dejar de cumplir con la fórmula alternativa a la cual se encuentra sometido.

Así las cosas, esta Juzgadora considera que esa falta del penado, aunque es tal, no puede ser considerara de tal magnitud como para revocarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, mas aun cuando siempre expuso ante su Delegado de Prueba su dificultad con su estado de salud, y además que en la actualidad, según lo ha manifestado su Delegado de Prueba, éste ya se reincorporó al Centro de Pernocta nuevamente, evidenciando así su disposición de cumplir con la pena impuesta.

Por ello, esta Juzgadora considera que el penado, cesada como ha sido su ausencia, debe continuar en su pernocta en el Centro de Residencia Supervisada, para continuar con el cumplimiento de su pena, previo apercibimiento y advertencia de la obligatoriedad del cumplimiento estricto de las condiciones impuestas en el beneficio otorgado; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Ratificarle al penado las condiciones impuestas bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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