Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004794

ASUNTO: BP01-P-2005-004794

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección de Reinsercion Social del Ministerio Del Interior y de Justicia, suscrito por la Licenciada RAIZA RODRIGUEZ, Trabajadora Social, Lic. ULISES BARRIOS, Psicólogo y el Abg. Revisor: O.E., recibido en este Despacho en la fecha de hoy, relacionado con el penado: N.D.F.G., quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el 25-10-83, de 23 años de edad, soltero, de oficio vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° 17.104.271, hijo de M.A.F. y A.O.G., con residencia en el Barrio Valle Verde, Calle Principal, S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “El equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE, basándose en los siguientes criterios:

  1. - Baja posibilidad de reincidencia

  2. - Aprendizaje aversivo carcelario

  3. - Capacidad auto reflexiva

  4. - Herramientas conductuales que le permiten empatizar

  5. - Elementos cognitivos que facilitan la tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones

  6. - Escasa conducta agresiva

  7. - Suficiente control de impulsos

    SUGERENCIAS:

  8. - Terapia conductual a fin de reforzar conductas

  9. - Terapia familiar a fin de incorporarla al proceso terapéutico.

  10. - Entrenamiento asertivo

  11. -Reforzamiento de habilidades sociales que le permitan incrementar la autoestima.

    Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

    Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se deje constancia que el penado N.D.F.G., solo registra los antecedentes penales concernientes a la presente causa.

    Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente en los resultados de la evaluación psicosocial.

    Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta. Debe destacarse que conforme a auto de Reformulación del computo de la pena, de fecha 07/12/ 2006, se evidencia que el penado podría optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES CINCO (05) DIAS TRES (03) HORAS, la cual se cumplió en fecha 29-11- 2007.

    Que riela a las actuaciones, Carta de Conducta de fecha 11 de Marzo de 2.008, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui”, en la cual se deja constancia que el ciudadano: N.D.F.G., recluido en las instalaciones de ese Recinto Policial desde el 09-11-05, ha observado CONDUCTA BUENA.

    Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 82, Pieza 02, expedida por el ciudadano: F.F., quien funge como Presidente de la Empresa HANNKOR IMPORT C.A, en la cual presenta oferta de trabajo al penado de Autos como encargado de depósito de la mencionada empresa.

    En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor del penado plenamente identificado en autos, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  12. Consignar cada dos meses, c.L..

  13. Que se comprometa el penado N.D.F.G., a presentarse Quincenalmente por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, el Lunes 17 de Marzo de 2.008, a fin de que se le designe por ante la referida Unidad, Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

  14. Impóngase al penado: N.D.F.G., del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

    En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: N.D.F.G. antes identificado, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la empresa HANNKOR IMPORT C.A, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.

    Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a la Oficina de Alguacilazgo e impóngase al penado: N.D.G., quien debe ser trasladado, el día JUEVES 13 de Marzo de 2.008, a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de su situación Juridica. Notifíquese. Cúmplase.-

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

    DRA. B.A.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. JENNIFER GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR