Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009529

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de enero de 2006 (folios 167 al 170) por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano N.E.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.477.512, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y un (1) mes de prisión por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera al nombre de F.G., procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario Región Andina, como el lugar donde el penado cumplirá la pena, ubicado en San J.d.L.E.M., y se hace el cómputo de pena correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, observa el Tribunal que el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 167 al 170) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y el penado, informándole a este último que deberá comparecer el día lunes 6 de febrero de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, oficios N° _______________________ y boleta de citación N° ______________cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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