Decisión nº 2016-000412-R77 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteEdgar Cristobal Rodriguez Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000412

ASUNTO : CP31-S-2016-000412

San F.d.A., 26 de Octubre de 2016

AÑOS: 206º y 157º

EJECUCION DE SENTENCIA COMPUTO E IMPOSICION

CON DETENIDO

CAUSA N° CP31-S-2016-000412.-

EL JUEZ: ABG. E.C.R.S.

FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.

DEFENSOR PRIVADO: DEFENSA PRIVADA. ABG. L.M.. J.P.C..

PENADO: N.E.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.489, venezolano, Mayor de edad, de 34 años de edad, Natural de San F.E.A., nacido en fecha 15-05-1981, profesión u oficio Albañil, Residenciado en: Barrio J.W.R., Sector II, Calle R.T., casa Nº 134-A, al lado del C.C., San F.E.A.. Hijo de A.R.C. (V) y J.d.C. (V). Telef.: 0247-3429841; 0416-5426692 (Alexis Castillo-Padre).-

SECRETARIA: ABG. Y.N.C.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo, 375 del Código Orgánico Procesal Penal,

VICTIMA. ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes )

PENALIDAD DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.v., y articulo 16 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 16-06-2016, y publicada en fecha 22-06-2016, mediante la cual se condena al ciudadano N.E.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.489, venezolano, Mayor de edad, de 34 años de edad, Natural de San F.E.A., nacido en fecha 15-05-1981, profesión u oficio Albañil, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.v., y articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, VICTIMA. ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes).

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

PENADO: N.E.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.489, venezolano, Mayor de edad, de 34 años de edad, Natural de San F.E.A., nacido en fecha 15-05-1981, profesión u oficio Albañil, Residenciado en: Barrio J.W.R., Sector II, Calle R.T., casa Nº 134-A, al lado del C.C., San F.E.A..

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, VICTIMA. ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes)

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.v., y articulo 16 del Código Penal,

FECHA DE LA DETENCIÓN: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el p.D.: 07-01- 2016. Hasta la fecha de hoy 26/10/2016.

TIEMPO DETENIDO: NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. DE PRISION

FALTA POR CUMPLIR: NUEVE AÑOS (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE(11) DIAS DE PRISION

BENEFICIO O FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN EN LAS FECHAS: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes…(Omisis),las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLA SIETE (07) AÑOS UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PENA CUMPLIDA. El 29 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 18 HORAS Para acceder a los medios alternativos de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. . Confinamiento

Cumple la Pena: el 07 DE MAYO DE 2026.

En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria, de fecha 16-06-2016, y publicada en fecha 22-06-2016, en donde el ciudadano N.E.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.489, y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al C.N.E. (CNE) a los fines de su cumplimiento.

Por otra parte, De conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.v., se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (ciclo de seis 06 charlas).

La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria.

Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este M.T. de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (NEGRITAS Y SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL.)

No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas las formulas alternativas de cumplimiento de penas al penado N.E.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.489, Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran PRIVADO DE LIBERTAD; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad a ser cumplida en la sub. Delegación CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. (CICPC) San Fernando. Estado Apure. Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase de la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día lunes 07/11/2016 a las 11:00.Am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la sentencia condenatoria y el computo de la pena impuesta al penado N.E.C.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.512.489, PRIVADA DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 16-06-2016, y publicada en fecha 22-06-2016, en la que se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.v., y articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por admisión de los hechos de conformidad con el Artículo, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, VICTIMA. ADOLESCENTE (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes), en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de NUEVE AÑOS (09) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION Cumple la Pena: el 07 DE MAYO DE 2026. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del C.N.E. (CNE) Oficina estado Apure y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. (CICPC), SIIPOL a los efectos de ser registrado en el sistema, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención,(Obligatorios) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ciclo de seis (06) charlas. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; para el día lunes 07/11/2016 a las 11:00.Am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. (CICPC), sub. Delegación de San F.d.A., estado Apure, sitio donde se encuentra actualmente recluido el penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. E.C.R.S.

LA SECRETARIA,

CAUSA N° CP31-S-2016-000412.-

ABG. Y.N.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.N.C.

Resolución Nº.PJ0072016000077,

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