Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoExhorto Para El Control Y Vigilancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-005094

ASUNTO : KP01-P-2007-005094

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005094

PENADO: N.J.M.S.

HECHO

TENTATIVA DE ROBO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, FALSA ATESTACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Visto el oficio N° 3198-2011, de fecha 31 de Agosto de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 23/09/2011, enviado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DRA. E.H.G., que corre a los folios 260 y 261, pieza 3; de este asunto y se observa que el penado: N.J.M.S., titular de la cedula de identidad N° 16.749.440, por lo que hace de el conocimiento de este Tribunal, revisado el Sistema JURIS 2000, se evidencia que la causa N° GP01-P-2011-003884, seguida al imputado N.J.M.S., titular de la cedula de identidad N° 16.749.440, corresponde al Tribunal 1° en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/07/2011, se celebró audiencia de presentación de imputados decretándose Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de secuestro, Homicidio Calificado y Asociación para Delinquir, en fecha 05/08/2011, se recibió acusación, por lo que se fijó Audiencia Preliminar 03/10/2011, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: N.J.M.S., titular de la cedula de identidad N° 16.749.440, quien deberá remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida y cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.

• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo.

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado CARABOBO, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4

ABG A.O.M.E.S.

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