Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-009589

ADMISION DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 18 de Septiembre del 2008, cuando la Fiscalía del Ministerio Público, recibe actuaciones por procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a Las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, quienes dejan constancia que en labores de patrullaje, cuando se trasladaban en horas de la tarde por la Carrera 19 entre Calles 9 y 10 del Barrio S.L., observan a un adolescente quien liderizaba una actitud en contra de los funcionarios en compañía de otros ciudadanos quienes al arrancar la unidad policial que desplazaba al detenido intentan extraerlo de la patrulla y luego optan por darse a la fuga iniciándose una persecución hasta una vivienda en la cual los ciudadanos se introducen de donde sale una ciudadana a quien se le solicitó autorización para ingresar y dar captura a los mismos logrando ubicar en un cuarto adyacente a la entrada principal a los dos ciudadanos siendo uno de ellos adolescente y al otro mayor de edad, al practicarle una inspección corporal se logró incautarle la cantidad de 18 envoltorios pequeños de un olor fuerte determinándose que se trataba de Cocaína con un peso de 7,2 gramos, quedando identificado como N.J.A., cédula de identidad N° V-16.043.627, nacido Acarigua Estado Portuguesa, el 16.1.1978, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Oficio Chofer, residenciado en Barrio Trompillo parte alta sector J.S., casa sin numero, rancho de zinc, cerca de la Bloquera del Sr. G.S., Teléfono 0251.237.49.56. (Se deja constancia que aparece registrado por el asunto P-07-3438, control Nº 09 se encuentra en fase preparatoria por el delito de Aprovechamiento; por el asunto P-08-3095, por ante el tribunal de control Nº 08 se encuentra en fase preparatoria por el delito de Resistencia; asunto P-03-07, por el Tribunal de Juicio Nº 04, por el delito de Robo Agravado). Por lo que se procedió a su aprehensión.

La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano N.J.A., ut supra identificado, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En este día 27-01-2009, este Tribunal de Control Nº 8 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:

.- Acta Policial de fecha 19-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del ciudadano N.J.A., ya identificado.

. - Prueba de identificación plena y reseña suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

.- Prueba de Orientación practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El cual arrojó que se trataba de la droga conocida como cocaína con un peso de 7,2 gramos.

Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano N.J.A. ya identificado, es autor por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 4 a 6 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Cinco años (05) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y al aplicar la rebaja de un tercio de ley por haber el acusado admitido los hechos conforme al artículo 376 la misma quedaría la pena en Tres (03) años y Cuatro (04) meses más las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: Como Punto Previo: Visto que la Defensa ha manifestado su deseo de dejar sin efecto su escrito de Excepciones y de pruebas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno sobre el mismo visto que no tiene materia sobre la cual decidir al respecto de las solicitudes hechas en dicho escrito; y en consecuencia decide: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano N.J.A. por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de actas policiales por no cumplir los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado N.J.A. si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL es todo”. TERCERO: En este estado vista la admisión de hechos realizada por el imputado este tribunal pasa a imponer la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de prisión mas las accesorias de ley al ciudadano N.J.A. por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. CUARTO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas en el presente asunto.

Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas. Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad de Ley. Líbrense los oficios de ley correspondientes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. T.L.R.V.

LA SECRETARIA

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