Decisión nº 05-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoModifica El Sitio Para El Cumplimiento De La Medid

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Septiembre de 2013

Años: 203° y 154°

Nº 06-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

El Secretario. Abg., R.D.M.D.

PENADO V.B.J.P.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

MOTIVO: MODIFICACION DE LA MODALIDAD DE TRABAJO Y PERNOTA.-

CAUSA Nº 2E-29-04

ANTECEDENTES

Por cuanto el penado V.B.J.P., venezolano, de 32 años de edad, natural del Municipio Páez, nacido en fecha 22/0/1981 de ocupación comercio informal, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.435, y residenciado en La urbanización Villa Araure I, Barrio El Esfuerzo Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, quién se encuentra, en el IPECAA, esta haciendo uso del Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en las áreas socio productivas del IPECAA, y solicito cambio de lugar de trabajo, este tribunal para proveer observa:

En fecha 06 de Agosto de 2013, el penado de marras consigno oferta laboral, suscrita por el ciudadano G.A.S.E., para trabajar como ayudante de Mecánica, en la empresa Mercantil Tracto Servicios Gabriel C.A, en un horario de 8:00 am., a las 12 m y desde las 2 pm., hasta las 6:00 pm de lunes a viernes. La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este estado, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2056, de fecha 03 de septiembre de 2013.-

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL REGIMEN ABIERTO AL PENADO V.B.J.P.S.:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones donde este prestando sus servicios y obedecer con las normas internas de dicho centro.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el horario establecido.-

  3. Se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de lunes a viernes en la Siguiente Dirección: Calle 11, con Av. 3 y 4, casa Nº 19Municipio Araure estado Portuguesa, tal cual se describe en la c.d.R. expedida por el C.C. del Rosal I (f. 46 P 08) deberá presentarse los días sábados cada 15 días a las 08 de la mañana y en consecuencia pernotar ante el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual se acuerda como su centro de Reclusión, así como también deberá permanecer en dicho instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

  4. Abstenerse de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de la residencia que fue acordada como pernota durante la jornada laboral.-

  5. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

  6. No queda autorizado para realizar ningún tipo de diligencias administrativas del Taller.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA el beneficio de Pre libertad en Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta V.B.J.P., venezolano, de 32 años de edad, natural del Municipio Páez, nacido en fecha 22/0/1981 de ocupación comercio informal, titular de la cedula de identidad Nº 16.565.435, y residenciado en La urbanización Villa Araure I, Barrio El Esfuerzo Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, quién se encuentra, en el IPECAA,, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.

Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. C.A.C.G.

El Secretario,

Abg. R.D.M.D.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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