Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002241

ASUNTO : NP01-P-2008-002241

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: Á.D.D.R. y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ) este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado Á.D.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.723, nacido en fecha 19/02/88, de edad 23 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, (Ninguno), estado civil soltero y domiciliado en la Avenida, Maturín Estado Monagas; condeno a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO,

actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento ejusdem, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 05 de Octubre de 2011, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 10-11-2013 de igual forma se observa a las actuaciones que en fecha 22-07-2013 se le otorgo al referido ciudadano el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley la primera formula alternativa de cumplimento de pena (Trabajo fuera del Establecimiento) en fecha 18-03-2013 corroborándose que actualmente opta a la formula alternativa de cumplimento de pena bajo la modalidad de (Destino a Establecimiento Abierto) desde el día 09-09-2014.

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extratividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de (Destino a Establecimiento Abierto) por lo que este Tribunal NIEGA al penado M.C., la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de (Destino a Establecimiento Abierto). Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada, (Destino a Establecimiento Abierto) al penado M.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.653.301, Natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 05-09-1983, hijo de M.C. (V) y de J.R. (V), con ultimo domicilio en el Parcelamiento el Zamuro, sector los Clavellines Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; en razón del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha trece (13) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano A.D.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.723, nacido en fecha 19/02/88, de edad 23 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, (Ninguno), estado civil soltero y domiciliado en la Avenida, Maturín Estado Monagas; condeno a cumplir la pena de DIEZ AÑOS (10) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado A.D.D.R., fue detenido en fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha por lo que tiene detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena diez (10) de M.d.D.M.D. (2018).

Ahora bien, de la pena impuesta al Penado A.D.D.R., se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; o sea a partir del día 09-11-2010 a las 12:00 horas de la noche.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; o sea a partir del día 09-09-2011 a las 12:00 horas de la noche;

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea a partir del día 08-01-2015 a las 12:00 horas de la noche

  4. - La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 09-11-2015 a las 12:00 horas de la noche.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia, al Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia . Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABOG. R.T.

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