Decisión nº 132-12 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRichard José Echeto
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Febrero de 2012

201° Y 152°

DECISIÓN N° 132-12 CAUSA N° 1E-754-10

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al penado Á.D.M.G., quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado Á.D.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-08-88, de 23 de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.625.117, de Profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, hijo de Á.M. y A.G., residenciado en el Barrio Brisas del Puente, calle, 55, Av. 22, entrando por el Depósito de Licores El Taparo a dos casas, Municipio San f.d.E.Z., fue condenado bajo Sentencia N° 024-10, de fecha 20-09-10, dictada por el Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano D.J.C.R..

Ahora bien, corre inserto al folio trescientos cinco (305) certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, donde señalan que el penado, Á.D.M.G. no registra Antecedentes Penales diferentes al del presente caso. Al folio cuatrocientos veinte (420), corre inserto Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde los Delegados de Prueba del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario expresan que entre otras cosas: “De acuerdo a la evaluación realizada al penado, Á.D.M.G. se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: - Privado de libertad con primariedad penal. - Admite los hechos que se le atribuyen. – Alega que por mantener relaciones con unos amigos lo conllevaron a donde esta. – No posee antecedentes penales. –No consume Sustancias Psicotrópicas. –Buenas relaciones interpersonales. –Se adapta al medio. –No posee lenguaje argot.” Igualmente al folio cuatrocientos setenta y seis (476) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual es positiva, y en la cual se evidencia que el mismo laborará EN LA EMPRESA FERRETERÍA ROJAS C.A. UBICADA EN EL BARRIO LA POLAR, CALLE 184, LOCAL 48D-36, PARROQUIA D.F., MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado, Á.D.M.G., titular de la cédula de identidad N° 18.625.117 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Residir en la siguiente dirección: EN EL BARRIO BRISAS DEL PUENTE, CALLE, 55, AV. 22, ENTRANDO POR EL DEPÓSITO DE LICORES EL TAPARO A DOS CASAS, MUNICIPIO SAN F.D.E.Z..

  2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS con presentaciones cada TREINTA (30) días por la Unidad Técnica, es decir hasta el día 15-06-2014, fecha en la cual cumple la Pena Principal.

  3. No portar armas, ni poseerlas.

  4. No consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

  5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sea requerido, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;

  6. Consignar C.d.T. cada Tres (03) meses.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado Á.D.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-08-88, de 23 de años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.625.117, de Profesión u Oficio Ayudante de Mecánico, hijo de Á.M. y A.G., residenciado EN EL BARRIO BRISAS DEL PUENTE, CALLE, 55, AV. 22, ENTRANDO POR EL DEPÓSITO DE LICORES EL TAPARO A DOS CASAS, MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano D.J.C.R., de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Pena con un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, es decir hasta el día 15-06-2014, fecha en la cual cumple con la pena principal. Así se Decide.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G..

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 132-12 y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,

ABG. I.G..

RE/eq.-

Causa N° .

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