Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-000241

OTRGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Art. 493 C.O.P.P.

Revisado el presente asunto en relación al penado N.L.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.897.549, a los fines de decidir a razón del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal previamente observa:

El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la L.d.P., las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:

 Un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

• 1.- Que el penado No sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

• 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia No Exceda de Cinco Años;

• 3.- Que el penado se comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;

• 4.- Que presente Oferta de Trabajo; y

• 5.- Que No haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de Tres Años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cursa INFORME TÉCNICO correspondiente a penado N.L.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.897.549, a los fines de la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO FAVORABLE.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de penado N.L.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.897.549, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES.

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado N.L.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.897.549, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código sustantivo penal

Cursa C.D.T. del penado N.L.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.897.549, emitida por La Lic. Jenny Machan, titular de la cedula Nº 12.934.385, representante de REFRIGERACION BARQUISIMETO REFRIBAR.CA, con domicilio en la av. Venezuela esquina de la Calle 40 de esta Ciudad, quien manifiesta que el referido penado sea desempeña como ENSABLADOR.

Este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que:

• El Informe Técnico arrojó como resultado una Opinión Favorable para la Concepción de la medida.

• El Penado No Presenta Antecedentes Penales

• La Pena Impuesta No Excede de Cinco Años

• El Penado se Encuentra Laborando

En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de 02 AÑOS, 07 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.

Se le impone las siguientes condiciones:

• No salir de la ciudad sin autorización del Tribunal.

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

• Presentar C.d.T. cada Tres (03) Meses.

• Cualquier otra condición que le indique el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, al penado N.L.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 18.897.549. el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de 02 AÑOS, 07 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Notifíquese a la Defensa y al Penado.

Regístrese; Publíquese

EL JUEZ EJECUCION Nº 1

ABG. E.A.A.

EL SECRETARIA

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