Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KJ01-P-2012-000094

Asunto: KP01-P-2011-022514

Revisada la presente causa seguida el penado F.N.G.G.; y visto los anexos desde el folio 32 al 36 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 29/07/2013, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, donde se dejó constancia de la realización de la Redención por TRABAJO Y ESTUDIO, según CONSTANCIA LABORAL Y C.D.E., de fechas 30/04/2013 y 29/07/2013. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Verificándose de la CONSTANCIA de fecha 30/04/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: MARROQUINERIA, desde el 27/04/2012 hasta el 24/01/2013, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado; y según C.D.E. de fecha 29/07/2013, curso y aprobó, en la U.E “RAMON CALDERON”, Misión Ribas, cursando Nivel II, desde el 01/03/2013 hasta el 29/07/2013, en horario comprendido de 08:00 am a 11:00 am, y de 01:30 pm a 04:00 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes; lo cual equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado F.N.G.G., y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución Al director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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