Decisión de Tribunal Octavo de Ejecución de Caracas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Ejecución
PonenteJose Manuel Poleo Cabrera
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Octavo en funciones de Ejecución

Caracas, 09 de Marzo de 2009

198° y 150°

Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud esgrimida por el penado N.G.R., en el sentido que se le otorgue la formula alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 66 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado observa y resuelve:

I.-

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• CAUSA N° 8E-1681-2007.-

• PENADO: N.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.530.-

• DEFENSA: GERLINDA GARCIA, Defensora Pública Décima Sexta (16ª) Penal de Caracas, en materia de ejecución de sentencias.-

• FISCAL: Fiscal Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.-

• DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy 458) en relación con el artículo 84 ordinal 1º del Código Penal.-

• PENA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, dictada por el Juzgado Trigésimo en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2007, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

II.-

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano N.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.530, fue condenado el día 30 de Enero de 2007, por el Juzgado Trigésimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 (hoy 458) en relación con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal.-

La fórmula de cumplimiento de la pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto en los artículos 64 literal B y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen post-penitenciario.-

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento, conforme a la Ley de Régimen Penitenciario, son:

  1. Haber cumplido al menos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta.-

  2. Haber observado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión.-

  3. Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.-

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  4. Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita la medida.-

  5. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la condena.-

  6. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.-

  7. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.-

    El hoy penado N.G.R., según se desprende del cómputo realizado en fecha 17 de Septiembre de 2008, (folios 150 al 157 de la primera pieza de las actuaciones), ha permanecido privado de libertad por un tiempo que supera un tercio (1/3) de la pena impuesta, pues opta a la fórmula de cumplimiento de la pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, desde el 27 de Agosto de 2008.-

    De igual manera, consta de los folios 06 al 09 de la segunda pieza de las actuaciones, Informe Técnico Nº 0135/09, de fecha 26 de Febrero de 2009 y recibido en este Despacho el día de hoy 09/03/2009, practicado por las expertos K.M. (delegado de prueba), ALEIMA AGUILERA (psicóloga) y G.K. (abogada revisor) adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron constancia de un pronóstico FAVORABLE.-

    Por otra parte, consta al folio 176 de la primera pieza de las actuaciones, certificación de antecedentes penales de fecha 08 de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano R.P.G., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, evidenciándose de la citada certificación que la sentencia que recaer sobre N.G.R., es la que cumple ante éste Despacho, es decir, que no ha sido condenado por otro hecho.-

    Así mismo, cursa al folio 115 de la primera pieza de las actuaciones, oferta de trabajo, la cual fue expedida por el Presidente de MONTACARGAS y AUTOMOTRIZ JYS CA., mediante la cual se le oferta trabajo como gruero al ciudadano N.G.R..-

    Cursa al folio 147 de la primera pieza de las actuaciones, constancia de buena conducta emitida por las autoridades del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a favor del ciudadano N.G.R..-

    Observa este Juzgado de Ejecución, que en modo alguno surge de las actuaciones que el penado N.G.R., haya cometido algún delito o falta, o sea sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la condena otorgada hubiese sido revocada por este Juzgado de Ejecución con anterioridad.-

    Todos estos aspectos redunda en el interés del Estado de darle preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las medidas de naturaleza reclusoria para posibilitar la reinserción de la persona condenada en la sociedad, como lo demanda el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.-

    El TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, es una fórmula de cumplimiento de la pena, en la cual el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado N.G.R., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, puesto que se desprende de autos que ha cumplido con los requisitos exigidos.-

    En ese aspecto, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario F.C., como el Centro donde el penado deberá cumplir dicha medida, así como las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba.-

    Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  8. Presentarse ante la Oficina de Presentaciones de éste Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.-

  9. No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-

  10. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.-

  11. Respetar las leyes y las normas de convivencia ciudadana.-

  12. Realizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades, en consonancia con las sugerencias del informe técnico descrito con anterioridad.-

  13. Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo y luego de ello, cada seis (06) meses.-

  14. Cumplir con las pernoctas y demás obligaciones que le impongan las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario, así como el delegado de prueba designado al efecto.-

    Dicho todo lo anterior, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al penado N.G.R., la medida de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, previsto en los artículos 64 numeral B, 66 y 69 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones indicadas precedentemente. Así se decide.-

    III.-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al penado N.G.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 64 literal B, 66 y 69 todos de la Ley de Régimen Penitenciario, 501 encabezamiento y 479 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se designa al Centro de Tratamiento Comunitario F.C. como el lugar donde el penado cumplirá la medida antes mencionada, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en la presente decisión.-

    Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiéndole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado de autos y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado; líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario F.C., participándole lo conducente y remitiéndole un ejemplar del presente auto motivado.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR