Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 26 de Junio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005297

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado CONTRERAS CAMARGO D.E., C.I.V-Nº 8.105.174, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:

TRABAJO

Mantenimiento: En el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara desde el 16/03/2012 hasta el 20/06/2012, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado CONTRERAS CAMARGO D.E., por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR