Decisión nº 23-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDiferimiento De Audiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Diciembre de 2010

200° y 151°

Nº 23-2010

Causa Nº 2E-426-10

Por cuanto el Penado OCANTO CARVAJALINO J.G., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Barinas, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano OCANTO CARVAJALINO J.G., quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 18/03/2010 por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal en Función de Control N° 3 y según nuevo auto ejecutorio por redención realizado en esta fecha (17-12-2010), consta que para el día 12 de abril de 2008, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 152 al 1156 de la segunda pieza, cursa Informe Psicosocial del penado OCANTO CARVAJALINO J.G., suscrito por la Trabajadora Social LCDA L.U., por el Psicólogo A.R.V., y el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas LCDO J.C., en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitada, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y proyecta aprendizaje de la experiencia vivida, dispuesto a respetar las normas del beneficio y además cuenta con apoyo familiar a fin de lograr la reinserción social, por lo que se recomienda la obtención del beneficio solicitado por ser éste la fase para el proceso de resocialización, a los folios 166 y 184 de la segunda pieza cursan Carta de Conducta y Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas respectivamente; igualmente consta en las actuaciones Oferta de Trabajo, realizada y ratificada por el ciudadano J.E.C.S., titular de la cedula de identidad Nª 12.231.673 (folios 129 y 147), segunda pieza.

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 12 de Abril de 2008. En cuanto al Informe Psicosocial referido en el considerando primero, refleja un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido y se trata de delincuente primario, En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado OCANTO CARVAJALINO J.G. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Carnicería y Charcutería El Cruce C.A ”, ubicado en la Avenida Principal El Junco, sector El Cruce, Nª B-45, Arjona Municipio Cárdenas-Tariba, San C.E.T., debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 12:00 m. y desde las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m. y los sábados de 7:00 am. a 12:00 p.m.

  3. Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira, desde los días lunes a jueves en horario comprendido de 6:30 p.m hasta las 7:30 de la mañana del día siguiente, el día viernes desde las 6:30 de la tarde hasta las 6:30 de la mañana del día sábado luego éste mismo día deberá pernoctar desde las 12:30 p.m hasta el lunes a las 7.30 a.m respectivamente, oportunidad en que retomara su labores.

  4. Cumplir cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  5. No salir del país sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre-libertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano OCANTO CARVAJALINO J.G., venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 27-09-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas. Se ordena exhortar al Juzgado de Ejecución del Estado Barinas que por distribución le corresponda, a fin de notificar al penado de autos de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, y una vez levantada el acta devolver dicho exhorto ha este Juzgado para ser agregadas a las actuaciones principales. Particípese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Tariba estado Táchira, y al ofertarte.

Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Strio.

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