Decisión nº 383 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAutorización De Permiso Para No Pernoctar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 29 de julio de 2010.

200° y 151°

Visto el oficio Nº 449-10 D, emanado del Director del Internado Judicial de Apure, en fecha 15 de julio de 2010, recibido en este tribunal en fecha 19 de julio de 2010 en donde informa: (…) que la autorización que este tribunal acordó al penado DARIO DE LA VILLA MENDEZ, , titular de la cédula de identidad Nº CC 86.004.535, en fecha 11 de mayo del año en curso, en donde expone textualmente que el mencionado “no cumplirá con las pernoctas ante este Internado, por un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha”, se encuentra vencido desde hace dos (02) meses y hasta el presente el interno no se ha presentado en el Establecimiento Penal.

En otro orden de ideas, también se le informa que en fecha 13/07/10, se presento en este Recinto Carcelario, una comisión integrada por los ciudadanos Abg. V.M., Fiscal 14º a Nivel Nacional Abg. J.M., Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. José Ruìz, asistente del Defensor del Pueblo del estado Apure, Tcnel. Lacruz Pirela (…) con la finalidad de realizar supervisión a los internos destacamentarios, solicitando específicamente entre ellos, los permisos del interno en referencia.

Cabe destacar, que por la continua inasistencia de este interno, la Dirección del Penal realizará la respectiva requisitoria a los cuerpos de seguridad del estado.

Asimismo, el oficio Nº 04-F7-0697-10, de fecha 21 de julio de 2010 recibido vía fax en este tribunal en fecha de julio de 2010, proveniente de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público en donde solicita con carácter de urgencia a este tribunal el motivo y basamento legal del otorgamiento del permiso especial y sus presentaciones en la Coordinación Zonal Nº 6 ; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 07 de agosto de 2009 se recibe en este tribunal escrito presentado por la Defensora Pública Tercero Penal Abg. F.I., con el carácter de defensor del penado O.D.L.V., condenado por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes Modalidad de Ocultamiento, en donde expone: En reunión sostenida por los penados del Internado Judicial de San Fernando, mi representado recibió amenazas de muerte de parte de los demás internos del penado. Razón por la cual hago de su conocimiento la situación que afronta mi defendido, situación esta que pone en riesgo la vida de mi representado, debido a las fuertes amenazas recibidas, amenazas estas que se han materializado en otros internos fallecidos, solicito permiso para que mi defendido se traslade a este Circuito a los fines de sostener entrevista directa con la Juez de la causa. (Folio 755). En fecha 10 de agosto de 2009 este tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 12 de agosto de 2009 a las 11:00 de la mañana. (Folios 756). En fecha 12 de agosto de 2009 se celebra en este tribunal audiencia especial donde el penado expuso: (…) el día 04 de agosto de 2009, lo amenazaron porque él supuestamente el día 29 de julio de 2009 dijo en este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, que los internos hacían requisas y aparte de eso había una tasca por lo cual no dejaban dormir, por todo eso fue que le dijeron al penado que en cualquier momento amanecía guindado o ahorcado, él teme por su vida. La Defensor Público Penal solicito un permiso por un (01) mes quince días ya que su defendido le ha manifestado que desea trasladarse al estado Amazonas para conseguir una oferta de trabajo para conseguir nueva oferta de trabajo y por consiguiente se realice el cambio al ciudadano O.D.D.L.V. MENDEZ, expuso: El Fiscal XII del Ministerio Público, escuchada exposición del penado donde se evidencia la voluntad de continuar cumpliendo las condiciones impuestas por este tribunal, pero esta imposibilitado por haber recibido amenazas de muerte sin embargo, desea trasladado a otro Estado, no manifiesto objeción a lo solicitado por la defensa. El tribunal visto lo expuesto por la Defensa, Penado y el Ministerio Público, tomo en consideración las siguientes circunstancias generales: como es el hecho que este Tribunal ha venido otorgando Fórmulas de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo a varios penados en el Internado Judicial de San F. deA., y ya tres (03) penados se evadieron, se observa que el O.D.L.V. a pesar de ser nacionalidad colombiana, tiene de apoyo familiar a u esposa que también es colombiana y que efectivamente se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo, no se ha evadido del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar de las facilidades que puede tener en este momento, para evadirse , lo que demuestra que el ciudadano tiene la intención de cumplir con la pena que le fue impuesta por un Tribunal del estado venezolano. El tribunal considera que lo expuesto por O.D. de laV. se encuentra suficientemente sustentado dado que este tribunal ha venido realizando audiencias a los fines de oír a los destacamentarios con respecto a los problemas que se están presentando en el Internado Judicial de San F. deA., específicamente el hecho de que hay internos que no están gozando de ninguna fòrmula de cumplimiento de pena, en este caso destacamento de trabajo han invadido el área de los destacamentarios generando situaciones que afectan y ponen en peligro la integridad física de los destacamentarios, incluso, han hecho amenazas en contra de la vida de ellos (…) este tribunal acordó con lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. F.I., en consecuencia permiso al ciudadano O.D.D.L.V., para no cumplir con la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA. durante un tiempo de un (01) mes y Quince (15) días. Se notifico al Internado Judicial de San F. deA., mediante oficio Nº 1247/09 de fecha 12 de agosto de 2009. (Folio 775).

Corre inserto a los folios 779 al 780 oficio de fecha 07 de agosto de 2009, signado con el Nº 1E-1615-09, proveniente del Juzgado Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure y que fuera recibido en este tribunal 25 de agosto de 2009, donde remiten acta de de fecha 07 de agosto de 2009. Cabe destacar que en el acta que cursa específicamente 779 el penado informa al Juzgado Primero de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure: “… llevo dos días sin presentarme en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, por motivos de amenazas de los demás internos, por problemas con las requisas y específicamente el 04-08-09 me amenazaron porque yo supuestamente el día 29 de julio dije en el tribunal de Guasdualito, y que aquí los internos hacían requisas y que había una tasca, que no dejaban dormir, por eso me dijeron que en cualquier momento amanecía guindado o ahorcado.

Al folio 784, riela oficio Nº 00/240, de fecha 25/09/09 recibido en este tribunal en fecha 29/09/09, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde solicitan a este tribunal autorización a favor del penado para ausentarse de sus pernoctas por un lapso de tres meses, por cuanto ha sido objeto de amenazas. Se fijo audiencia especial para 06/10/09. Llegado el día 06 de octubre oportunidad fijada para la audiencia especial el Defensor Público, Abg. O.P., quien expone: Ratifico el contenido del escrito presentado ante este tribunal en fecha 29-09-09, en consecuencia solicito se conceda permiso por 30 días a mi defendido para realizar los trámites para la obtención de oferta de trabajo en Amazonas. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano penado O.D.D.L.V., quien expone: “Fui 2 veces para Amazonas para tramitar lo de la Oferta de Trabajo, tengo un amigo que tiene una Constructora, pero me dijo que hace tiempo que no le dan trabajo, sin embargo, me dijo que un amigo de él me podía ayudar, pero no hemos podido localizarlo, por esa razón acudía a la Coordinación Zonal e informe mi caso, quiero que me concedan 2 meses para continuar buscando la oferta de trabajo en Amazonas.” Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público) Abg. W.B., quien expone: No tengo objeción en el otorgamiento del permiso, siempre que la decisión este ajustada a derecho. Seguidamente la ciudadana Juez expone lo siguiente: Del análisis de lo expuesto por el ciudadano penado O.D. de laV. Méndez se evidencia que continúan la problemática en el Internado Judicial de San F. deA., ya que hay internos que no gozan del la Fórmula de Cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, invaden el área de los destacamentarios, quienes realizan amenazas en contra de ellos, en consecuencia, siendo obligación del Estado garantizar la integridad física de los destacamentarios y a los fines de garantizar el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera que debe otorgarse el permiso solicitado por la Unidad Técnica y Defensor Público, pero por un tiempo diferente, el cual será de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha a los fines que realice las gestiones pertinentes para la obtención de la oferta de trabajo en Amazonas. Se notifico de la decisión al Internado Judicial de San F. deA., mediante oficio Nº 1496-09. Folio 801.

Corre inserto al folio 813 oficio Nº 00/304 de fecha 01/12/09, recibido en este tribunal 03/12/09, donde la Unidad Técnica solicita renovar el permiso al penado para no cumplir pernoctas en el Internado Judicial de San F. deA.. Se fijo audiencia para el día 09/12/09. Llegada la oportunidad de la audiencia especial Defensor Público, Abg. O.P., quien expone: Vista las circunstancias que reina en el Internado Judicial de San F. deA. por la muerte de destacamentarios solicito se conceda el derecho de palabra a su defendido para que él mismo plantee su situación”. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano penado O.D.D.L.V. MÉNDEZ, quien expone:“ Pues en vista a que me ha sido difícil conseguir la oferta de trabajo por otro lado yo volví a consignar la misma oferta de trabajo que el padre me ha dado, es decir, la misma por la que me dieron el beneficio, yo siempre he estado trabajando con él. Ustedes conocen la amenaza mía, y es por eso, que no me puedo asomar allá, porque las personas que nos han amenazado me dijeron que ni me asomara allá, ellos nos están esperando es para jodernos.” Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., quien expone: En virtud de la solicitud del penado esta Representación Fiscal no tiene objeción en que se AUTORICE al penado para NO PERNOCTAR en el Internado Judicial de San F. deA.. Seguidamente la ciudadana Juez hace las siguientes consideraciones previas: Que efectivamente este Tribunal ha recibido en anteriores oportunidades la manifestación de otros destacamentarios en relación en que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San F. deA., se ha presentado algunos problemas ya que unos internos, es decir, aquellos penados que se encuentran recluidos en el Internado Judicial de San F. deA., que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios, entre las personas que ha sido amenazadas de muerte está el ciudadano O.D. de laV. Méndez. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F. deA. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F. deA., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Según lo manifestado por algunos internos el ciudadano R.R.F. salió del internado y fue secuestrado en la salida y posteriormente apareció muerto. El penado manifestó que fue imposible conseguir oferta de trabajo en la ciudad de Puerto Ayacucho ratificando en este acto que continuará laborando con el cura Dagoberto. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San F. deA. no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud del penado a la cual se adhirió el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar por el periodo de dos meses en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios. Folios 821 al 831. Se notifico de la decisión al Internado Judicial de San F. deA., mediante oficio Nº 2158-09, de fecha 14-12-09. Folio 840.

Al folio 844 riela oficio Nº 00/0041 de fecha 08/02/10, recibido en este tribunal 09/02/10, donde la Unidad Técnica Nº 06 informa que el penado se presenta diariamente ante esa Unidad y solicita renovar el permiso al penado para no cumplir pernoctas en el Internado Judicial de San F. deA.. Se fijo audiencia para el día 22/02/10. Llegada la oportunidad de celebración de la audiencia especial el Defensor Público, Abg. O.P., quien expone: Vista las circunstancias que reina en el Internado Judicial de San F. deA. por la muerte de destacamentarios solicito se realice la renovación del permiso concedido a su defendido, igualmente solicita se realice el acto de ratificación de la oferta de trabajo ya que el penado tiene un nuevo trabajo y en el día de hoy se encuentra en la sede del tribunal el ofertante G.L.F.J.. Solicita se conceda el derecho de palabra a su defendido para que él mismo plantee su situación”. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano penado O.D.D.L.V. MÉNDEZ, quien expone: “La situación en el Internado Judicial de San Fernando no han cambiado, las amenazas a los destacamentarios se mantienen, por ese motivo se conceda nuevo permiso, en las mismas condiciones del anterior ya que yo he venido cumpliendo en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.” Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. A.F., quien expone: En virtud de la solicitud del penado esta Representación Fiscal no tiene objeción en que se AUTORICE al penado para NO PERNOCTAR en el Internado Judicial de San F. deA.. Seguidamente la ciudadana Juez hace las siguientes consideraciones previas: Tal como consta en las actas que conforman la presente Causa efectivamente este Tribunal tiene conocimiento que en el área donde se encuentran los destacamentarios del Internado Judicial de San F. deA., se han presentado algunos problemas ya que unos internos, es decir, aquellos penados que se encuentran recluidas en el Internado Judicial de San F. deA., que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo han invadido el área de destacamentarios, entre las personas que ha sido amenazadas de muerte está el ciudadano O.D. de laV. Méndez. Por otra parte es un hecho notorio, público y comunicacional que la semana del 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F. deA. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F. deA., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Este Tribunal considera que el Internado Judicial de San F. deA. no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar la integridad física de los destacamentarios y en virtud de esto aunado a los acontecimientos ya explanados por este Tribunal y la solicitud del penado a la cual se adhirió el Representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado O.D. de laV. Méndez PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Folios 866 al 871. Se notifico al Internado Judicial de San F. deA., mediante oficio Nº 305/10 de fecha 24 de febrero de 2010. (Folio 880).

Al folio 867 riela oficio Nº 00/365 de fecha 22/04/10, recibido en este tribunal 26/04/10, donde la Unidad Técnica Nº 06 informa que el penado se presenta diariamente ante esa Unidad y solicita renovar el permiso al penado para no cumplir pernoctas en el Internado Judicial de San F. deA.. Se acuerda audiencia especial para el 03 /05/10 no pudiéndose celebrar en esa fecha fijándose nueva oportunidad para el día 11 de mayo de 2010. Llegada la oportunidad de celebración de la audiencia especial el Defensor Público, Abg. O.P., quien expone: Ratifica la solicitud realizada por el delegado de prueba de San Fernando, en el sentido de que se le concede nuevamente el permiso a su defendido, a fin de que no pernocte en el Internado Judicial de San Fernando, una vez que es conocida la problemática que se presenta allí con los destacamentarios, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. A.F., quien expone: Vista la solicitud de la defensa, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción a cualquier decisión que tome el Tribunal, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al penado O.D.D.L.V. MENDEZ, quien expone: “El problema mío siempre ha sido la amenaza para no pernoctar en el Internado Judicial, por eso les agradezco la mayor colaboración, además le informo al tribunal que realicé cambio de residencia al Barrio San José 2, calle El Eucalipto, casa sin número, San Fernando, Estado Apure, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo expuesto por la Defensa Pública, el penado y el Ministerio Público, observa que dado que no se ha logrado demostrar por parte del Internado Judicial de que han variado las circunstancias y se les presta la suficiente seguridad a los destacamentarios y por cuanto una de las causas por las cuales se le otorgó el permiso al penado es en virtud de que los penados que no se encuentran gozando de medidas alternativas de cumplimiento de pena, han invadido el área de los destacamentarios, y algunos de ellos han sido objeto de amenazas de muerte, además del hecho notorio, público y comunicacional que el 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F. deA. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F. deA., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Asimismo observa este Tribunal de que dado que no existen condiciones mínimas para garantizar la integridad física del Destacamentario y en virtud de los acontecimientos ya señalados por este Tribunal, dado la solicitud del penado y por cuanto el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud, es por lo que este Tribunal considera que se debe prorrogar el permiso otorgado al penado O.D. de laV. Mendez, a los fines de que no pernocte en el Internado Judicial de San Fernando, debiendo realizar presentaciones diarias en la Unidad Técnica Nro. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se notifico al Internado Judicial de San F. deA., mediante oficio Nº 897/10 de fecha 11 de mayo de 2009. (Folio 904).

Al folio 867 corre inserto oficio Nº 00/0428, de fecha 29/05/10, recibido en este tribunal 07/07/10, donde la Unidad Técnica Nº 06 informa que el penado se presenta diariamente ante esa Unidad y solicita renovar el permiso al penado para no cumplir pernoctas en el Internado Judicial de San F. deA.. Se acuerda audiencia especial para el 19/07/10. Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: Se adhiere a la solicitud realizada por la Unidad Técnica en el oficio que consta en las actas, y solicita en consecuencia sea ampliado el permiso de no pernocta en el Internado a su defendido, y que se le acuerden presentaciones diarias por ante la Unidad Técnica Nro. 6 en la ciudad de San F. deA., en virtud de que siguen latente las amenazas en contra de su integridad física por parte de los internos que han invadido el área de destacamentarios del Internado Judicial de San F. deA., es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al penado O.D.D.L.V. MENDEZ, quien expone: “En virtud de amenazas que hemos tenido nosotros por parte de los internos, es por eso que he vendió solicitando este permiso, y de antemano les agradezco la mayor colaboración, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. D.M., quien expone: Vista la solicitud de la defensa, el Ministerio Público no tiene ninguna objeción a cualquier decisión que tome el Tribunal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo expuesto por la Defensa Pública, el penado y el Ministerio Público, observa que se le ha venido otorgando al penado O.D. de laV. Méndez el permiso para no pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando en virtud de que ha sido objeto de amenazas de muerte por parte de los internos invadieron el área de los destacamentarios y dado que no se ha logrado demostrar por parte del Internado Judicial de que han variado las circunstancias y se les presta la suficiente seguridad a los destacamentarios, ya que algunos de ellos han sido objeto de amenazas de muerte, además del hecho notorio, público y comunicacional que el 30 de noviembre de 2009 al 4 de diciembre de 2009 ocurrieron una serie de sucesos en la ciudad de San F. deA. relacionados con los destacamentarios, se produjo la muerte de alguno de ellos tal como se evidencia por oficio remitido a este Tribunal en la Causa 1E393-08 en la cual aparece como penado el ciudadano R.R.F. quien gozaba de la medida alternativa de destacamento de trabajo, tal como costa en comunicación Nº 954-09, enviada vía fax a este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2009, por la Dirección del Internado Judicial de San F. deA., a través del cual informa “que el interno destacamentario R.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.749, en fecha 04-12-09 falleció presuntamente por arma de fuego en espera de certificado del acta de defunción por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, y señala que el mismo no presentaba desde el martes 01 de diciembre de 2009, tal como consta en el libro de destacamientarios de la Jefatura de Régimen”. Asimismo observa este Tribunal de que dado que no existen condiciones mínimas para garantizar el derecho a la vida y a la integridad física del Destacamentario, y en virtud de los acontecimientos ya señalados por este Tribunal, dado la solicitud del penado y por cuanto el Ministerio Público no se opuso a dicha solicitud, es por lo que este Tribunal considera que se debe prorrogar el permiso otorgado al penado O.D. de laV. Mendez, a los fines de que no pernocte en el Internado Judicial de San Fernando, debiendo realizar presentaciones diarias en la Unidad Técnica Nro. 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que debe AUTORIZAR al penado para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., mientras se normaliza la situación irregular que existe, es decir, hasta que el Estado garantice plenamente la integridad física y la vida de los internos y destacamentarios allí recluidos, por lo que en garantía al derecho a la vida y a la integridad física consagrado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se autoriza al penado O.D. de laV. Mendez PARA NO CUMPLIR CON LAS PERNOCTAS en el Internado Judicial de San F. deA., por el periodo de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, estableciéndose en este acto la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DIARIAMENTE ante la UNIDAD TÉCNICA Nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se notifico al Internado Judicial de San F. deA., mediante oficio Nº 1508/10 de fecha 19 de julio de 2010. (Folio 934).

SEGUNDO

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artìculo 3 señala:

Artìculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida (…).

Del mismo modo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artìculo 6 señala:

Artìculo 6. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la libertad arbitrariamente.

Igualmente nuestra Carta Magna en su artìculo 43 señala:

Artìculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (…).

Asimismo, el artìculo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

Artìculo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física (…).

De los artículos antes transcritos se puede evidenciar que el derecho a la vida es un derecho inherente al ser humano y que el Estado debe disponer de todos los mecanismos necesarios a los fines de que a sus habitantes no se le sean vulnerados de manera arbitraria el derecho a la vida y a la integridad física. Cabe destacar, que en el presente caso, el tribunal actuando en nombre del Estado y en aras de salvaguardar la vida del penado quien fue vìctima de amenazas de muerte por internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo) del Internado Judicial San F. deA. que invadieron el área asignada a los destacamentarios y en virtud de los sucesos acaecidos entre el 30 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009 en donde perdieron la vida varios destacamentarios entre ellos dos que se encontraban a ordenes de este tribunal, tal y como consta oficio Nº 954-09 de fecha 07 de diciembre de 2009 en donde el Director del Internado Judicial de San F. deA., falleció R.R.F. presuntamente por heridas de arma de fuego, es por lo que este tribunal autorizo O.D.D. laV. para no pernoctar en Internado Judicial de San Fernando y le acordó las presentaciones diarias ante la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciar y se puede constar de los oficios antes mencionados que el penado O.D.D. laV., esta cumpliendo con las presentaciones que a pesar de ser un ciudadano de nacionalidad colombiana se ha sometido al proceso y esta cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal, por lo que este tribunal considera que no existe una causa para revocarle la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, ni para suspenderle la autorización acordad. Considera quien aquí decide, que el Director de Internado Judicial de San Fernando no ha realizado las diligencias pertinentes a los fines de garantizar al penado su derecho a la vida y a la integridad física dentro de dicho recinto carcelario en el caso que se ordenara pernoctar diariamente en dicho Internado, no existe un área para los destacamentarios como existe en otros Centros de Realusión del país. Es oportuno dado que el Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. J.M., tienen conocimiento de los permisos otorgados por este tribunal al penado para no pernoctar en dicho Internado se avoquen al conocimiento de la problemática surgida en dicho recinto carcelario por cuanto los internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento destacamento de trabajo invadieron el área de los destacamentarios esto ha traído problemas tan graves que costo la vida de dos penados destacamentarios a ordenes de este tribunal a los fines que se tomen las medidas necesarias a los efectos de garantizar los derechos fundamentales de los penados.

TERCERO

Es por los razonamientos de hecho y derecho ante expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE – Oficiar al Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. José Ruìz, tiene conocimiento de los permisos otorgados por este tribunal al penado para no pernoctar en dicho recinto carcelario para que se avoquen al conocimiento de la problemática surgida en dicho Internado por cuanto los internos que no gozan de la medida alternativa de cumplimiento destacamento de trabajo invadieron el área de los destacamentarios esto ha traído problemas tan graves que el penado O.D.D.L.V. esta amenazado de muertes y a otros les costo su vida de dos penados destacamentarios a los fines que se tomen las medidas necesarias a los efectos de garantizar los derechos fundamentales de los penados. Líbrese lo conducente y remítase copia certificada de la presente decisión a los Fiscal 14º del Ministerio Público a Nivel Nacional Abg. V.M. y el Fiscal 7º del Ministerio Público del Estado Apure Abg. J.M..

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.

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