Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000051

ASUNTO : KL01-X-2005-000007

DECISION INTERLOCUTORIA

L.C.

Visto el presente asunto y toda vez que consta Informe de Progresividad suscrito por los funcionarios adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.”, relacionado con el penado: O.B., D.E., titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.580.870, actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena, bajo el Sistema de Régimen Abierto, optando actualmente al beneficio de L.C., conforme lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El penado: D.E.O.B., titular de la Cédula de Identidad No. 14.591.767, en fecha 08-06-05, fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 y 378 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

De igual forma, consta en autos Computo de la Pena de fecha 10/12/2009, donde se evidencia que dicho penado D.E.O.B., entró en detención en fecha 28-11-04, el día 09-05-06 le otorgaron el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y el Régimen Abierto, en fecha 06-09-07, el cual cumplió hasta el día 13-06-08 fecha la cual se fugo del Centro de Tratamiento Comunitario, es por lo que estuvo detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Posteriormente le libran orden de aprehensión la cual se hace efectiva el día 30-07-09, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (10-12-09) por lo que lleva detenido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumada a la detención anterior da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, pena que extingue el QUINCE (15) DE ENERO DEL 2011, pudiendo optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la pena, L.C. por tener cumplida 2/3 parte de la pena impuesta.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

De la lectura del cómputo, se evidencia que la penada opta a la l.C. toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 15 de Enero del 2011.

Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 06 de Septiembre de 2007; le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.

Así mismo consta a los autos Informe de Progresividad de fecha 12 de Enero de 2010 recibido en este Despacho el 20/01/2010, suscrito por la Junta de conducta del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández”, organismo que a través del Delegado de Prueba supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo con PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la L.C., a tenor de lo establecido en el computo del día 10 de Diciembre de 2009.

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado que el penado ha cumplido con la medida alternativa de Régimen Abierto favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y otorgarle la nueva formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de L.C.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, L.C., al penado: O.B., DERWIM ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 08/06/1980; de 29 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Tornerìa y Mecánica, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.591.767, hijo de R.B. y M.A.O., con ultimo domicilio en el sector 2, manzana N, parcela 5, casa Nº 06, Barrio La Paz, teléfono 0414-5200173, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 y 378 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, toda vez que la pena extingue el día el 15 de Enero del 2011, fijándole las siguientes condiciones:

  1. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Barquisimeto, a los fines de que se le designe su Delegado de Prueba, quien supervisara la L.C.. 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares. 4.- Participar en actividades comunitarias. 5.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal. 6.- No tener contacto alguno con las victimas ni sus familiares. 7.- No ingerir bebidas alcohólicas ni frecuentar los lugares donde expendan las mismas. 8.- Realizar talleres para el desarrollo y Crecimiento Personal. 9.- Asistir con su grupo familiar a terapias de grupo, orientado por su Delegado de Prueba, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al penado, defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución. Particípese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L. Hernández” y remítase copia de la presente decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, Líbrese Boletas de Libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese, regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En fecha:_________________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR