Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 21 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Décimo de Ejecución |
Ponente | Maria de las Nieves Luis |
Procedimiento | Auto De Ejecucion De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Caracas, 21 de Junio de 2007
197º y 148º
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado OLIVEIRO L.R., titular de la cedula de identidad Nro. E-81.917.731, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Noviembre de 2006 (f. 139 al 142, PIEZA II); mediante la cual los condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 9º, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
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CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 09 de Agosto de 2004 (f. 03 al 4, PIEZA. I), permaneciendo en esa condición hasta el día 18-11-2005 fecha en la cual se le otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; conforme a lo dispuesto en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha del cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad.-
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DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
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-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse los penados en libertad.-
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- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse los penados en libertad.-
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DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las Medidas Alternativas de Pre-l.d.D.d.T., Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentran en Libertad. Igualmente mediante el presente Auto se evidencia que el penado opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Juzgado acuerda librar comunicación a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, a los fines que por medio de un equipo técnico multidisciplinario, le sean practicados al mencionado penado, los exámenes psico-sociales.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., en este mismo sentido librese oficio a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales, los registros policiales, así como solicitar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, si el penado de Autos aparece en la base de datos llevada por los respectivos Despachos. Certifíquese por Secretaría tres (3) copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez
ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS
La Secretaria
ABG. ANGIE CARFI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ANGIE CARFI
MNL/AC/yamilet
Exp.1627-07