Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 12 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010425

ASUNTO : BP01-P-2006-010425

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por los Licenciadas: NAIRELIS PARRA, Trabajadora Social, y L.C., Psicóloga y Abogado E.G., de fecha 02 de Diciembre de 2.008, recibido en fecha, 09/12/2008, relacionado con el penado: O.J.R.H., quien es venezolano, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacida en fecha 30/11/1.985, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.765.947, con residencia en Vía Naricual, Barrio Vista Alegre, Casa S/N. Barcelona. Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que O.J.R.H., reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios: Nivel de autocrítica en relación al delito, Disposición al trabajo, sin antecedentes penales, Convivencia adecuada con pares, Sentido de pertenencia.

Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se deja constancia que el penado O.J.R.H., no registra antecedentes penales sino únicamente los relativos a la presente causa.

Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, debe destacarse que conforme al Auto de Ejecución de la pena impuesta al penado: O.J.R.H., de fecha 21/02/2008, éste fue condenado a cumplir penalidad de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 02/10/2013.

Que fue verificada la Carta de Conducta que riela al folio 25, Pieza 02, expedida por el Director del Internado Judicial de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Septiembre de 2.008, en la cual se deja constancia que la ciudadana O.J.R.H., desde su ingreso a ese pena en fecha 13 de Diciembre de 2.007 ha demostrado conducta buena.

Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 11, Pieza 02, expedida por la empresa UÑAS MATICES Y ESTILOS, suscrita por la ciudadana DEGLINE RODRIGUEZ, recibida en fecha 11 de Septiembre de 2.008, en la cual se deja constancia que ofrecen al penado, el cargo de Mensajero en la referida empresa.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado O.J.R.H., plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignar mensualmente, c.L..

  2. Que se comprometa el penado O.J.R.H., a presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el Martes 16 de Diciembre de 2.008, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.

  3. Impóngase al penado: O.J.R.H., del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: O.J.R.H., como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la empresa UÑAS MATICES Y ESTILOS, con sede en el Centro Comercial C.C.C.L. Nº 16, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa Pública de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que el penado O.J.R.H., sea trasladado, el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2.008, a las 10: 00 a.m., a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente decisión.-

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.D.V.

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