Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Diciembre de 2005

Años: 195° y 146°

Nº ________

Causa Nº 1E-807-04

Por cuanto el Penado OLIVERA VALERA C.A., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.171, residenciado en Caserío San G.d.B.E.P., quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir como punto previo lo siguiente:

En fecha 4 de Abril de 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal en el que se establecía la limitación para aquellos penados que no hubieren cumplido la mitad de la pena para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que con fundamento en dicha Jurisprudencia esta Instancia pasa a conocer respecto del Destacamento de Trabajo solicitado y al efecto observa:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 501 para la procedibilidad del Trabajo fuera del establecimiento penitenciario que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. - Que no haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad y;

  5. - Que haya observado buena conducta.

En tal sentido se tiene que el ciudadano OLIVERA VALERA C.A., se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional impuesta por sentencia de fecha 10/12/2003, por la Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y según auto ejecutorio inserto a los folios 146 y 147 de la cuarta pieza, consta que para el día 20 de Noviembre de 2005, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 196 y 197 de la quinta pieza cursan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, en el que emite pronunciamiento favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y se acredita además que el penado desde la fecha de su ingreso a dicho centro de reclusión ha mantenido buena conducta.

A los folios 206 y 207 de la quinta pieza, cursa Informe Social del penado OLIVERA VALERO C.A., suscrito por el Delegado de Prueba T.S. J.L.L.C. y T.S. Vivía Coromoto Torrealba Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite un pronóstico Favorable por cuanto el interno ha mostrado deseo de superación y capacidad para lograrlo, cuenta con sólido apoyo familiar y es un sujeto primario.

Así mismo cursa en los autos (folios 9 y 10 de la sexta pieza), Informe psicológico practicado por la Psicólogo M.E.H.d.N. quien establece una prognosis favorable considerando que los resultados de la evaluación psicológica no impiden el otorgamiento del beneficio procesal solicitado.

Finalmente se determinó mediante la certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia en fecha 27 de Octubre del presente año que el penado registra antecedentes penales por el hecho objeto del presente proceso, lo que revela que con anterioridad al hecho enjuiciado no ha sido objeto de condena penal.

SEGUNDO

De la enumeración antes referida, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 20 de Noviembre de 2005, refleja un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunándose a él las opiniones favorables de la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido y por otro lado el penado presentó oferta de trabajo fuera del establecimiento penitenciario el cual fue debidamente ratificado por el oferente ante este Juzgado tal y como se aprecia de diligencia inserta al folio 225 de las actuaciones suscrita por el ciudadano OLIVERA R.S., identificado con cédula 1.206.640, propietario de la Finca “Los Tamarindos”, quien asumió las obligaciones derivadas de la oferta de trabajo agrícola presentada, en cuanto al cumplimiento del destacamento Agrícola, visto que representa una distancia considerable y que por las características del trabajo y su naturaleza implica la necesidad de asistencia durante un horario que en muchos casos no es rígido, sino que amerita durante la época de cosecha, la permanencia en el lugar más allá de cierto horario, lo cual evidentemente que debe acreditarse oportunamente ante el Tribunal.

En tal sentido nótese cómo para aquellos casos de colonias agrícolas penitenciarias, la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario según lo contempla el artículo 82, su organización persigue entre otros, estrechar las relaciones familiares y contribuir a la mejor estructuración del hogar, como paso inmediato anterior a la libertad del penado, mutatis mutandi, si ello se prevé para las colonias agrícolas penitenciarias se entiende que el trabajo agrícola supone un sistema racional y técnicamente ordenado y por ende conlleva otras exigencias, que ante una total y absoluta ausencia en este Estado por parte del Sistema Penitenciario, no impide que aquellos penados que cuenten con dicho apoyo por parte de personas e instituciones privadas, puedan sujetarse a esta modalidad, máxime cuando este Estado es esencialmente agrícola.

Por otra parte, si atendemos a la finalidad que persigue el Régimen Penitenciario de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se trata de asegurar la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, sistema penitenciario con el cual no cuenta el estado Venezolano en lo que respecta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que no debe negarse al penado, ante la posibilidad de que un ente particular contribuya a su reinserción social, siempre bajo la vigilancia del estado a través de los órgano competentes, por lo que perfectamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas no sólo es posible a través del seguimiento por parte del Tribunal sino inclusive por la Institución a la que ha sido destinado el interno.

En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo Agrícola al penado OLIVERA VALERA C.A., son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Finca “Los Tamarindos”, ubicada en la Carretera principal vía al sector San Isidro kilómetro 9 Municipio san G.d.B.E.P., debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 pm. y habitar en dicho sitio de trabajo bajo la responsabilidad de su oferente.

  3. Deberá pernoctar durante los fines de semana en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento tanto del Centro de pernocta como de este Juzgado.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 65 y 66 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento penitenciario como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano OLIVERA VALERA C.A., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.171, residenciado en Caserío San G.d.B.E.P..

Se ordena el traslado del penado OLIVERA VALERA C.A., a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones bajo las cuales se otorga dicha fórmula alternativa de cumplimiento para la audiencia del día nueve (9) de Enero del año 2.006, a las 10:00 a.m., Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte. Notifíquese a las partes.

Déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. R.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stria.

CZVL/ rr

Causa Nº 1E-807-04

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