Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de julio de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000538

Recibido la clasificación realizada a la penada O.R.S.M., a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

La penada O.R.S.M., según sentencia publicada en fecha 17/12/2009, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fue condenada bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segunda aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en estos tipos de delitos, y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento o Régimen Abierto, la penada debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

” (…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se verifica lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la penada cumplió una tercera parte de la pena impuesta. Anexo al folio 176 del presente asunto cursa la constancia de antecedentes penales de fecha 10 de abril de 2012, suscrita por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Crim. T.F.C., de donde se evidencia que presenta antecedentes sólo por esta causa. Cursa al folio 180 del presente asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, con grado de seguridad MÍNIMA, realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de Occidente, según acta Nº 14, folio del 25 al 27 del Libro de Actas Nº 01 del año 2012, suscrito por el Director y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral. Corre inserto a los folios del 168 al 172 del presente asunto, Informe Técnico Para Formulas Alternativas a la Privación de Libertad, realizado en fecha 24/10/2011, evaluada en fecha 24/10/2011, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: El equipo técnico considera que la penada S.M.O.R., reúne las condiciones y características psicosociales para ser postulada para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por presentar un pronostico FAVORABLE sustentado en los siguientes criterios: Pensamiento reflexivo y justa internalización de la experiencia. Adecuado nivel de autocrítica acerca del delito cometido y el daño ocasionado a si mismo y a terceros. Disposición hacia el mejoramiento personal. Adecuado control de impulsos y justa capacidad para postergar gratificaciones y tolerar frustraciones. En el mismo orden, se verifica que la penada no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; se debe apreciar del análisis del caso en concreto y de la evaluación criminológica, donde se deja constancia que estamos ante un caso donde la penada viene de un hogar estructurado, que su desarrollo evolutivo transcurrió con ambos padres donde le inculcaron normas, valores adecuados para la convivencia social. Con bajo nivel de instrucción académica. Que presenta adecuado desempeño en el área laboral. Que a los veintiocho años de edad dio inicio al consumo de sustancias ilícitas (marihuana) junto a pares de consumidores, manteniendo la dependencia, lo que constituye el factor desencadenante en su conducta delictiva; por lo que en aplicación del principio de proporcionalidad se debe considerar que estando ante una penada que incurrió en este tipo de delito por cuanto es consumidora, y tomando en cuenta la cantidad de sustancia ilícita por la que fue sentenciada, no podemos darle igual trato al consumidor, quien es un enfermo y así debe tratarse, como al que delinque con el objetivo de enriquecerse a través de este medio, sin tener conciencia del daño que causa a la sociedad al incurrir en delito considerado de lesa humanidad, como lo ha sostenido en decisiones reiteradas de la Sala Constitucional; en consecuencia debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

(Subrayado del tribunal)

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos; acción concertada en que se encuentran todas las instituciones actualmente para cumplir con esta obligación constitucional; pero en el mismo orden, nuestra carta fundamental prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario; por lo que en casos como estos, que la penada ha cumplido intramuros parte de su pena, que es necesario darle la oportunidad que se someta a control y tratamiento a los fines de reinsertarse familiar, laboral y socialmente; considera quien aquí decide que es procedente ACORDAR a la penada, O.R.S.M., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a la cual opta a la presente fecha como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe recibir atención psicológica. 2.-Debe presentar durante el periodo de inducción la oferta laboral a fin de mantenerse laboralmente activa. 3.- Debe realizar labor comunitaria. 4.- Se debe controlar e incorporar al grupo familiar a los fines del apoyo a la penada. 5.- Debe recibir atención y participar en charlas para evitar el consumo de sustancias ilícitas. 6.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 7.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada O.R.S.M., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe recibir atención psicológica. 2.-Debe presentar durante el periodo de inducción la oferta laboral a fin de mantenerse laboralmente activa. 3.- Debe realizar labor comunitaria. 4.- Se debe controlar e incorporar al grupo familiar a los fines del apoyo a la penada. 5.- Debe recibir atención y participar en charlas para evitar el consumo de sustancias ilícitas. 6.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 7.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, estado Táchira; al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes y la penada quien deberá comparecer ante este despacho a los fines de su imposición, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA,

Abg. R.C.D.V..

RCV. -

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