Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFran Daniel Monsalve Noguera
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 10 de Junio de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007519

REVOCATORIA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Revisado el presente asunto y recibida notificación de fecha 20 de Enero de 2014, del Centro de Tratamiento Comunitario, Residencia Supervisada Dra. N.L.H., se evidencia que el penado O.A.L.D. cédula de identidad Nº V-23.340.025, en fecha 30 de Octubre de 2012, le fue Concedido el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo la Notificación emanada del Tribunal Penal de Funciones de Control N°5, se evidencia que en fecha 22/01/2.014 se decreto medida de privación judicial de libertad en contra del Penado O.A.L.D., cédula de identidad Nº V-23.340.025, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, siendo así que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocuyito.

De la verificación del sistema JURIS 2000, se evidencia que en fecha 02/06/2014, en el asunto Nº KP01-P-2014-001127, se Admitió Acusación por la presunta comisión de un nuevo delito y fue sustituida la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, por MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.

Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:

ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano O.A.L.D. cédula de identidad Nº V-23.340.025, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

• Presentarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.H., a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

• Mantenerse laboralmente activo, y consignar C.d.T. ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.

• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.

• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.

• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba

• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en el Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H.H..

• Evitar ingesta etílica y recibir orientación al respecto.

• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.

• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

• No portar ningún tipo de armas (Fuego y Blanca)

• Acudir al Hospital L.G.L., a los fines de recibir orientación y médico psicológico con el objeto canalizar conflictos morales y la relación con el medio ambiente donde se desenvuelve, debiendo consignar Informe.

• Recibir charlas impartidas por Alcohólicos Anónimos, a los fines de canalizar su problema de consumo de bebidas alcohólicas.

• Incorporarse al sistema educativo a los fines de culminar estudios a nivel diversificado con carácter obligatorio.

• consignar de manera inmediata c.d.t. ante su Delegado de Prueba.

• cumplir de manera estricta las condiciones y obligaciones que le imponga su delegado de prueba

• Asistir a charlas y talleres de crecimiento personal involucrando al grupo familiar

Se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto al haberse Admitido Acusación por la Presunta Comisión de Nuevos Delitos, esta circunstancia conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, en razón de ello, este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a O.A.L.D. cédula de identidad Nº V-23.340.025, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a O.A.L.D. cédula de identidad Nº V-23.340.025, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, así como por la Admisión de Acusación por la presunta comisión de un nuevo delito en el asunto Nº KP01-P-2014-001127, donde se Decretó el Auto de Apertura a Juicio, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Pena; Practíquese Nuevo Computo y Líbrese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional anexo a Boleta de Encarcelación al Director del la Comunidad Penitenciaria “Fénix”; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa; Ofíciese al Tribunal en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2014-001127.

Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3

F.D.M.N.

LA SECRETARIA

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