Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005132

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el Pronóstico de Conducta realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y formalizado como ha sido el compromiso de cumplir las condiciones que se llegaren a imponer, en relación al penado O.A.C.L., , este Tribunal de Ejecución pasa a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

De autos de observa que el ciudadano O.A.C.L., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 17-02-2010 (folio 179 Pieza 1), en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir 03 AÑOS, 05 MESES Y 21 DÍASde la pena impuesta; y en atención a la pena, podía optar el penado al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de ocurrencia del hecho.

En efecto, la mencionada disposición contenida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho sancionado, establece los siguientes requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando:

Artículo 493 “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:

  1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.

  3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

  4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En tal sentido, se observa que consta en autos PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado O.A.C.L., suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

En este punto debe destacarse que si bien es cierto que en el referido informe no se hace una clasificación sobre el nivel de seguridad del penado, debe tenerse presente que se trata de un penado que se encuentra recluido en un Centro Psiquiátrico por desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no en un centro penitenciario, y que además el informe realizado se trata de una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, el cual además está integrado por Trabajadora Social, Psicólogo y Abogado, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem. Este Informe refleja que el penado reconoce conductas erradas con mediana capacidad autocrítica, manifiesta obtención de aprendizaje positivo y disposición al cambio, sin embargo en virtud de los resultados obtenidos en la evaluación el penado requiere ser internado en un Centro de Tratamiento Especializado, a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. En base a ello se produjo un PRONÓSTICO FAVORABLE solo si el penado cumple con el beneficio solicitado en el Centro de Rehabilitación especializado para problemas de adicción a sustancias ilícitas, supervisado pro un Delegado de Prueba de manera periódica.

Por otra parte, se evidencia que la Pena por la cual fue condenada No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciada a cumplir la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses de presidio.

Asimismo riela en las actas procesales el compromiso formal suscrito por el penado en fecha 12-12-2012, mediante el cual se compromete a cumplir con lo indicado en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR UN NUEVO DELITO NI SE LE HAYA REVOCADO alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. Por su parte, el Certificado de Antecedentes Penales recibido en fecha 02-04-2013 refleja que solo posee el antecedente penal originado en la presente causa.-

En relación a la Oferta de Trabajo, es preciso mencionar que la misma no fue consignada, pero dicha omisión se corresponde con la situación que ha venido atravesando el penado durante su reclusión por la presente causa, quien ha sido diagnosticado con graves problemas de adicción a las drogas que dieron lugar a que fuera trasladado a un centro de atención psiquiátrica para ser atendido por las crisis padecidas por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde ha permanecido recluido hasta la actualidad. Por otra parte, las evaluaciones psiquiátricas que se le han practicado al penado, reflejan el daño cerebral irreversible que el penado ha padecido por el consumo de drogas, recomendando su sometimiento a tratamiento especializado contra el consumo de este tipo de sustancias. Todo ello ha dejado en evidencia la necesidad de que el penado se someta al tratamiento para combatir el consumo de drogas, por lo cual es entendible que en su estado actual no salga inmediatamente al mercado laboral sino al referido tratamiento; y visto que en autos riela al folio 163 de la pieza 2, comunicación procedente de la Fundación Misión Negra Hipólita en la que se expresa el cupo que le fue concedido al penado de autos para que ingrese con fines de rehabilitación; se considera que la oferta laboral deba ser diferida hasta que el penado se halle en condiciones de entrar al mercado laboral.

Así las cosas, y vista la verificación efectuada en los párrafos precedentes reflejan que efectivamente, en el caso bajo examen se satisfacen los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable para ingresar a tratamiento contra la adicción a las drogas; este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le fue impuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

• Ingresar al Centro de Rehabilitación A.G. ubicado en el Municipio Moran, Sector Cruz del padre, Vía Guarico, Estado Lara, a los fines de que inicie el tratamiento de rehabilitación.

• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito coordinadas pro su Delegado de Prueba

• Realizar sin F.d.L.T.C. con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado O.A.C.L., , por el lapso mínimo de UN (01) AÑO; por lo que en consecuencia de acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD al Centro Psiquiátrico El Pampero.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión; Ofíciese a la Coordinación Estadal de la Fundación Misión Negra Hipólita (en la dirección indicada al folio 163 Pieza 2) y al Centro de de Rehabilitación A.G. ubicado en el Municipio Moran, Sector Cruz del padre, Vía Guarico, Estado Lara, a los fines de informarle que el penado debe ingresar a dicha Misión para cumplir tratamiento de Rehabilitación contra el consumo de drogas, debiendo informar periódicamente a este Tribunal sobre la evolución del tratamiento.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS F.D.I. DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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